Reformas Fiscales 2020
El 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIEPS) y del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que a continuación, se mencionan los puntos más relevantes que se establecen en dicho Decreto.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Consideraciones en BEPS en materia de establecimiento permanente (EP)
EP
Se establecen algunas modificaciones a la definición de “establecimiento permanente”, dando como resultado la adecuación a la Acción 7 de BEPS, y enfocándose particularmente a los casos en que se actúa a través de agentes que no califican como independientes, y que cuentan con facultades para concluir contratos a nombre o por cuenta de un residente en el extranjero, los cuales prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o el uso o goce temporal de un bien que posea el residente en el extranjero ; u obligan al mismo a prestar un servicio.
Asimismo, se establece que una persona física o moral no es un agente independiente, cuando actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas y por lo tanto considerarlos como EP.
Por otra parte, se establece que no constituirán EP las actividades exentas cuando cumplan la condición de ser de carácter preparatorio o auxiliar. Al respecto, se establece que no se consideran operaciones preparatorias o auxiliares aquellas que deriven de una operación de negocios cohesiva que haya sido fragmentada en varias operaciones menores para argumentar que cada una encuadra en las excepciones de actividades con carácter preparatorio o auxiliar.
Entidades transparentes y figuras jurídicas extranjeras
A partir del ejercicio 2021, las entidades extranjeras transparentes y las figuras jurídicas extranjeras, se considerarán personas morales y sujetas a gravamen, respecto de cualquier ingreso que perciban de conformidad con los títulos II, III, V o VI de la Ley del ISR y no sus socios o miembros.
La transparencia fiscal solo operará en aquellos casos en que este prevista por los convenios de doble imposición.
Limitación a deducciones fiscales
Con base en las recomendaciones de BEPS, se incorporan limitantes para algunas deducciones que pudieran erosionar la base fiscal en México, dentro de las que destacan las siguientes:
Intereses
Se limita la deducción de los intereses netos (devengados a favor y en contra) que excedan del 30% de la utilidad neta ajustada, cuando excedan de $ 20,000,000 MXN anuales y sean deducidos por el contribuyente o su grupo.
Se permite la deducción del remanente de los intereses no deducidos en un ejercicio, en los diez años siguientes, así como excepciones de aplicación a la regla para proyectos de infraestructura, construcción y de largo plazo, entre otros.
Esta nueva limitante y la de capitalización delgada prevista en Ley, serán excluyentes, aplicando la más elevada.
Pagos a REFIPRES y entidades híbridas
Se niega la deducción a los pagos realizados a una parte relacionada, incluso a través de un acuerdo estructurado cuando estén sujetos a REFIPRES.
Esta limitación no aplicará cuando exista una razón de negocios para la transacción y el receptor cuente con activos y personal para el desarrollo de la actividad empresarial, además de ubicarse en una jurisdicción con la que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
Se entiende como pago estructurado cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos a REFIPRES, donde se transfiera más de un 20% del ingreso y favorezca a alguno de estos o cuando con base en las circunstancias se pueda concluir que este fue el propósito del acuerdo.
Esta disposición niega también la deducción de pagos a entidades híbridas, cuando generan una deducción en el país y no existe acumulación o existe una deducción doble.
En el caso de pagos a entidades transparentes no aplicará la disposición, si los socios de esta acumulan los ingresos de referencia.
tratándose de pagos a REFIPRES donde se efectúa la retención del 40% en el país o se apliquen las reglas de acumulación anticipada, también se permitirá la deducción respectiva.
Acreditamiento ISR
No se otorgará el acreditamiento del impuesto pagado cuando el mismo haya sido acreditado o deducido en otra jurisdicción por otra entidad en la que se participe, salvo que el mismo haya sido acumulable como un ingreso para la entidad extranjera, entre otros casos.
Regulaciones a la economía digital
Se adicionan diversas disposiciones para regular las actividades realizadas a través de la “economía digital”, a fin de establecer un mecanismo de cumplimiento adecuado para las obligaciones formales y de pago correspondientes.
Parte de las disposiciones incluidas en la Ley, ya se encontraban establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal, en materia del régimen fiscal aplicable a personas físicas.
Al respecto, las personas que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos que generen a través de dichas plataformas, deberán pagar ISR por los ingresos que se generen, el cual les será retenido por las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin EP, que proporcionen el uso de las citadas plataformas tecnológicas.
En el caso de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, la tasa aplicable será del 2 al 8%; mientras que para servicios de hospedaje será del 2 al 10% y para la enajenación de bienes y prestación de servicios del 0.4 al 5.4%.
Asimismo se establece que los residentes en el extranjero con o sin EP en el país, deberán cumplir con lo siguiente:
- inscribirse en el RFC con el carácter de retenedor,
- tramitar la firma electrónica avanzada,
- proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención,
- realizar el pago de la retención; y
- presentar información relacionada con: institución financiera, clabe interbancaria en la cual se reciben los pagos, monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, así como la dirección del inmueble en el caso de servicios de hospedaje, entre otros.
Inversiones a través de Entidades Extranjeras y Figuras Jurídicas Extranjeras, así como Ingresos en REFIPRES
A partir del 1 de enero de 2020 se establece la obligación para los residentes en México (persona física o moral) de acumular en el ejercicio en que se obtienen los ingresos o utilidades netos percibidos a través de Entidades o Figuras Jurídicas Extranjeras que sean consideradas como transparentes en su país de constitución o residencia, de forma directa o indirecta, en función a la participación proporcional que estos tengan en dichos vehículos; lo que implica el reconocimiento anticipado de este tipo de ingresos para efectos fiscales, teniendo derecho al acreditamiento de los impuestos respectivos.
Se reestructura el capítulo de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES); esto es aquellos gravados en el extranjero a una tasa inferior del 22.5%, a ser aplicable exclusivamente a entidades extranjeras, que sean personas morales, con personalidad jurídica, residentes en el país o jurisdicción de referencia; siendo aplicables las reglas de acumulación anticipada para los residentes en México que poseen su participación directa o indirecta y tengan el control de las entidades extranjeras.
Este capítulo se reestructura también, modificando sustancialmente las reglas de excepción que permiten el diferimiento en la causación del impuesto hasta el momento en que los ingresos de referencia se distribuyan, particularmente mediante la ampliación de las reglas de los supuestos de control de las entidades.
Resulta relevante señalar que estas nuevas disposiciones propuestas cuentan con redacción confusa y amplia, por lo que se espera que se realicen las aclaraciones correspondientes para identificar el alcance final que pudieran tener, ya que pueden dar origen a diversas interpretaciones.
Subcontratación laboral
Se establece como requisito adicional para las deducciones en personas morales y personas físicas con actividades empresariales, que contraten empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral, la obligación de que este retenido y enterado el IVA correspondiente (6%).
Se elimina el requisito contenido en la LISR para deducir los pagos por servicios de subcontratación laboral en los cuales el contratante deberá obtener del contratista copia de los CFDI’s por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio contratado con las declaraciones correspondientes. Esto derivado de los mecanismos implementados por el SAT, “aplicativo buzón tributario” a la fecha no han funcionado correctamente y no han podido ser utilizados por todos los contribuyentes.
Subcuentas establecidas en la LSS y en la LISSSTE
Se establece un procedimiento para que las personas morales efectúen la retención de ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral que provengan de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición. El impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo cuando las personas físicas únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por los pagos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Arrendamiento por personas físicas
De acuerdo con la exposición de motivos de la Iniciativa de la Reforma, este tipo de actividades representa hoy en día una importante evasión fiscal, por lo que se adiciona un supuesto para los casos en que tratándose de juicios por arrendamiento (rentas vencidas), la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales, de lo contrario la autoridad judicial informará al SAT, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir con el requerimiento.
Constancias de retenciones, para efectos de ISR e IVA, respecto de pagos efectuados a personas físicas
Se elimina la referencia de que las personas morales emitan una constancia de retenciones respecto del impuesto que hubiesen retenido por recibir servicios profesionales o bien, el uso o goce temporalmente bienes otorgados por personas físicas, las cuales deberán expedir un comprobante fiscal digital por internet que cumpla con los requisitos y en el que el impuesto retenido se señale expresamente. Lo anterior también es aplicable para IVA y no libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
Arrendamiento a residentes en extranjero
Se precisa que, en los contratos por fletamento, la tasa de retención del 10% no será aplicable, cuando se trate de arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico.
FIBRAS privadas
Se elimina la figura de las FIBRAS privadas y se establece en Disposiciones Transitorias que los contribuyentes que aplicaban el esquema de FIBRA privada cuentan con 2 años para pagar el ISR causado por la ganancia obtenida en la enajenación de los bienes realizada al fideicomiso.
De igual se adiciona la facultad para que la autoridad fiscal tenga elementos que le permitan identificar a los beneficiarios del estímulo respectivo Ley del ISR, así como los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso.
Maquiladoras de Albergue
Se reformulan los requisitos de cumplimiento de las maquiladoras de alberque que prestan servicios a residentes en el extranjero, a fin de no constituir un establecimiento permanente de los mismos en el país, eliminando el plazo de permanencia máximo de 4 años que antes existía.
Para tal efecto los residentes en el extranjero, por conducto de la maquiladora de Albergue deberán cumplir con lo siguiente:
- Registrarse al RFC.
- Presentar pagos provisionales y declaración anual.
- Declaración informativa de sus actividades de maquila.
- Presentar declaraciones de pagos provisionales y declaración anual.
- La jurisdicción fiscal del residente en el extranjero deberá tener un acuerdo amplio de intercambio de información con México.
- Presentar el aviso de baja de la opción.
El residente en el extranjero no podrá vender o distribuir productos manufacturados en México a través de la maquiladora de albergue o venderle sus activos.
Por su parte las maquiladoras de albergue deberán cumplir con lo siguiente:
- Determinar la utilidad fiscal de cada uno de los residentes en el extranjero, comparando las reglas de safe harbor o mediante la obtención de un APA.
- Mantener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad individual del residente en el extranjero.
- No aplicar las disposiciones de maquiladoras en general
- Aceptar la responsabilidad solidaria respecto al cálculo y entero del impuesto determinado por el residente en el extranjero.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores conlleva, previa aclaración, la suspensión en el padrón de importadores de la maquiladora de albergue y que se considere que el residente en el extranjero constituye un EP en México por las operaciones que lleva a cabo en el país.
Estímulo Fiscal a la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales
Se incorpora al estímulo de fomento a la producción teatral, danza, artes visuales y también a la aportación de proyectos en la edición y publicación de obras originales de autores mexicanos, consistente en aplicar un crédito contra el ISR del ejercicio. Dicho estimulo no puede exceder del 10% de la utilidad fiscal del ejercicio.
El monto máximo del estímulo a otorgar para la producción teatral, danza y artes visuales se aumenta de $150,000,000 a $200,000,000 MXN por ejercicio, con un máximo de $2,000,000 MXN por proyecto, sujeto a aprobación máxima de $10,000,000 MXN cuando la obra requiera de una inversión justificada.
En el caso de la inversión en proyectos de edición y publicación de obras nacionales no podrá exceder de $500,000 MXN por cada uno y más de $2,000,000 por contribuyente.
No aplicación del acreditamiento o devolución del IEPS a personas morales de derecho agrario
No podrán aplicar los estímulos fiscales consistentes en el acreditamiento o devolución del IEPS que les sea trasladado por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas para su consumo final, las personas morales de derecho agrario que, en los términos de la Ley, tengan derecho al beneficio de la reducción del 30% del ISR a su cargo por los ingresos derivados de la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Estímulo a la utilización de aviones destinados al transporte de carga o pasajeros
Se establece una tasa impositiva del 1% en sustitución de la del 5% que se aplicaba a los ingresos obtenidos por el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente en la transportación de pasajeros o de bienes, al ser consideradas como regalías. Lo anterior, derivado de la eliminación del estímulo fiscal que permitía un crédito fiscal equivalente al 80% de ese 5% de ISR y que solo aplicaba a aviones con la concesión o permiso citados cuando el arrendador que el arrendador era un residente en el extranjero sin EP en México.
Estímulos Fiscales Incorporados a la LISR
Los Estímulos Fiscales que se enuncian a continuación se encontraban señalados en la Ley de Ingresos de la Federación, por lo que, a partir del ejercicio fiscal de 2020, es establecen en la LISR:
- Se permite la disminución de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, con el monto de la PTU pagada en el ejercicio, en virtud del procedimiento establecido para la determinación de los pagos provisionales del impuesto, que efectúan las personas morales.
- Se permite la deducción de un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a personas contratadas como empleados, que padezcan algún tipo de discapacidad motriz y que requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
- Se permite que el crédito fiscal al que tienen derecho los contribuyentes por las aportaciones que realicen a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, sea aplicable en los pagos provisionales del ejercicio.
Fondos de inversión de Capital Privado
En el ejercicio fiscal de 2021, entrará en vigor un estímulo para las figuras jurídicas extranjeras consideradas como transparentes para efectos fiscales en la jurisdicción de su constitución, que administren inversiones de capital privado y que inviertan en personas morales residentes en México, mediante el que únicamente en los refiere a ingresos pasivos (intereses, dividendos, ganancias de capital y arrendamiento de bienes inmuebles) se les otorga transparencia fiscal en México, estableciendo que serán los socios de dichas figuras quienes tributarán conforme al régimen que corresponda, siempre que se cumplan con ciertos requisitos.
La aplicación indebida del estímulo fiscal puede ser sancionada como defraudación fiscal.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
Retención de IVA
Se actualizan los supuestos para sujetos retenedores de IVA.
Al respecto, las personas morales o las personas físicas con actividades empresariales deberán retener el 6% del valor de la contraprestación que paguen como contratantes, por los servicios recibidos de poner a su disposición o de una parte relacionada de estos, personal que desempeñe sus funciones en sus instalaciones o de una parte relacionada de estos, o incluso fuera de dichas instalaciones, cuando estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Sobre el particular, es de suma importancia mencionar que en la Exposición de Motivos e Iniciativa de la reforma, se hacía una referencia expresa a que la retención en cuestión sería aplicable en materia de subcontratación laboral; sin embargo, la redacción final elimina la referencia específica de la subcontratación y señala que la retención es aplicable por la prestación de servicios que impliquen poner personal a disposición de la contratante sin hacer una distinción concreta, respecto al vínculo contractual, figura jurídica, lugar de prestación de servicios, y beneficiarios de los servicios, lo que genera la incertidumbre y, en nuestra opinión implica que la retención es aplicable en toda la prestación de servicios independientes y no únicamente a la subcontratación laboral.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI’s de las contraprestaciones antes del 1º de enero de 2020, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha; esto es, que la primera retención debe realizarse el 10 de enero de 2020.
Por otra parte, en lo que se refiere a la subcontratación laboral en congruencia con la reforma a la LISR, se deroga la obligación de proporcionar documentación e información sobre las operaciones de subcontratación del contratista hacia el contratante, así como la eliminación del reporte mensual de IVA trasladado que el contratista trasladó a sus clientes.
Servicios digitales por residentes en el extranjero sin EP
Se establece un nuevo capítulo para regular servicios digitales prestados en México por residentes en el extranjero propietarios de las plataformas, el cual entrará en vigor a partir de abril de 2020, a fin de que los mismos por una parte cobren al consumidor el IVA a la tasa del 16% y a su vez actúen como retenedores de los impuestos a cargo de sus proveedores de servicios que utilicen cuando actúan como intermediarios.
Se describen los servicios digitales como aquellos proporcionados mediante aplicaciones o contenidos digitales, pudiendo ser: descarga o acceso multimedia, intermediación (excepto los servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados), clubes, data storage-cloud, y enseñanza en línea-test.
En caso de que se ofrezcan servicios digitales de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados, y que no se haga la separación debida en las contraprestaciones, se presumirá que el 70% de la contraprestación cobrada corresponde a los servicios digitales gravados.
Se considera que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando se manifieste al prestador un domicilio en México, cuando la IP de los dispositivos del receptor se ubique en México, cuando el receptor realice el pago mediante un intermediario ubicado en territorio nacional, y cuando de receptor señale un número telefónico cuyo código corresponda a México.
Se señala que el propietario de la plataforma residente en el extranjero tiene la obligación de
- inscribirse en el RFC,
- tramitar su firma electrónica avanzada
- designar un representante legal,
- incluir el IVA en forma expresa y por separado en sus ofertas,
- llevar un registro de receptores de servicios,
- calcular y enterar el IVA a la tasa del 16% por los servicios prestados o considerados prestados en México
- reportar los servicios realizados mensualmente al SAT,
- emitir los comprobantes correspondientes.
Lo anterior, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un EP en el país.
Los receptores de los servicios podrán acreditar el IVA que les sea trasladado siempre que cumplan con los requisitos que establece la LIVA.
El SAT emitirá una lista de los residentes en el extranjero registrados en el RFC y, en caso de que alguno no se encuentre en dicha lista, sus servicios serán considerados como importación. Consecuentemente deberán pagar el impuesto conforme a dicho régimen.
Adicionalmente, los residentes en el extranjero que operen como intermediarios se obligarán a:
- publicar de forma expresa por separado el IVA de sus precios,
- retener a los prestadores del servicio o enajenantes o arrendadores de bienes el 50% del IVA cobrado y enterarlo en declaraciones,
- expedir el CFDI de retenciones,
- inscribirse ante el RFC como retenedor;
- proporcionar información mensual de sus clientes enajenantes, prestadores de servicios y arrendadores al SAT.
Como se mencionó anteriormente, estas disposiciones al igual que en ISR entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2020; no obstante, el SAT deberá emitir las reglas de carácter general a más tardar el 31 de enero de 2020.
Actos o actividades no objeto de IVA
Se define a los actos no objeto del IVA como aquellos que son realizados por los contribuyentes, distintos a la enajenación y prestación de servicios y por los que, para su obtención, se realicen gastos e inversiones que incluyan la traslación del IVA. Dichos ingresos deberán ser considerados para calcular el factor de acreditamiento en proporción a los ingresos totales.
Saldos a favor
Se elimina de manera definitiva la compensación universal, por lo que los saldos a favor de IVA únicamente podrán acreditarse contra el IVA a cargo de los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.
Exenciones en enajenación y prestación de servicios
Se adiciona un supuesto más de exención por la enajenación de bienes, prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes que realicen las donatarias autorizadas.
Asimismo, no se considera un acto exento el de transporte terrestre de personas contratado mediante plataformas de servicios digitales de intermediación, cuando los vehículos sean de uso particular.
Servicios gratuitos
Se precisa que el momento de causación del impuesto en la prestación de servicios en forma gratuita, será en el momento en que se preste el servicio.
Constancias de retenciones
Se incorpora la facilidad para que los retenedores puedan optar por no expedir el CFDI por las retenciones efectuadas, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante que cumpla con los requisitos legales.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
La reforma propuesta al Código Fiscal de la CFF es sustancial y busca regular, entre otros:
- la comprobación de la materialidad y razón de negocio de las operaciones de los contribuyentes;
- evitar la emisión, enajenación y adquisición o compra de comprobantes fiscales que busquen amparar operaciones que no fueron efectivamente realizadas: y
- establecer normas que amplíen el alcance de fiscalización a los contribuyentes, sus operaciones y estructuras de planificación y operación.
Norma antiabuso. Comprobación de la razón de negocios
Se adiciona en el CFF que las autoridades fiscales podrán desconocer para efectos fiscales, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que conlleven a obtener beneficios fiscales directos o indirectos, teniendo solo los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Al respecto, se considera que no existe una razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable (presente o futuro), sea menor al beneficio fiscal.
Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye generados mediante de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
Asimismo, se entenderá que las operaciones carecen de razón de negocios, cuando el beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos. No obstante, el contribuyente podrá desvirtuar las observaciones que en ese sentido le señale la autoridad en la última acta parcial (visitas domiciliarias), oficio de observaciones (revisión de gabinete) o en la resolución provisional y oficio de preliquidación (revisiones electrónicas), según corresponda.
Para la aplicación de dicha norma general anti-abuso, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado, integrado por funcionarios del SAT y de la SHCP, y obtener la opinión favorable de dicho órgano. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado en un plazo de dos meses, se entenderá que operó una negativa ficta; es importante notar que, durante el plazo antes mencionado, se suspenderían los plazos para concluir la auditoría.
Se precisa que la aplicación de la norma general anti-abuso, no generará consecuencias penales.
Regulación contra operaciones inexistentes (firma electrónica y certificados de sellos digitales)
Con el objetivo de regular las operaciones inexistentes, se establecen nuevos y rigurosos requisitos para la obtención de la firma electrónica avanzada y se establecen nuevas causales para cancelar los sellos digitales de los contribuyentes.
Firma electrónica
No se otorgará la e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente (o no puede ser validada) relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situación fiscal. Al respecto, la autoridad mediante reglas de carácter general establecerá los documentos y el procedimiento para validar la información proporcionada por el contribuyente.
Certificados de sellos digitales
Se precisan las causales para cancelar los certificados de sellos digitales, donde los contribuyentes que no demuestren los extremos del supuesto de cancelación que se les impute se verán restringidos para facturar. Sin embargo, cuando el contribuyente presente su aclaración ante el SAT, la autoridad deberá, sin mayor trámite, reactivar los certificados de sellos digitales al día siguiente; por lo que los contribuyentes podrán seguir operando y facturando durante el desahogo del procedimiento de aclaración.
Asimismo, se le da la posibilidad a la autoridad de realizar todos los actos necesarios para revisar si las operaciones que se hacen constar en los comprobantes fiscales fueron efectivamente realizadas o en su defecto, declarar su inexistencia y el valor de sus comprobantes.
Ahora bien, la cancelación procederá cuando la autoridad detecte, los siguientes supuestos:
- que los comprobantes fiscales se utilicen para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas,
- que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo de facturadores de operaciones inexistentes;
- que los contribuyentes no acrediten la efectiva realización o materialidad de sus operaciones ni corrijan su situación fiscal;
- proporcionar datos incorrectos, respecto al domicilio fiscal del contribuyente cuando este no exista o sea de difícil localización y medio de contacto;
- facturar ingresos o retenciones y éstos no correspondan con la información proporcionada en sus declaraciones;
- si se cometen infracciones relacionadas con avisos al RFC, pago de impuestos y llevar contabilidad; y
- cuando los contribuyentes efectúen la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Buzón tributario
Se establece la obligación de los contribuyentes para habilitar el buzón tributario donde deberán registrar medios de contacto válidos y mantenerlos actualizados. De no ser así, se entenderá que se opone a ser notificado para lo cual la autoridad podrá notificarle por estrados.
Responsabilidad solidaria
Serán responsables solidarios los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
Igualmente, quienes ejerzan funciones de dirección general/gerencia general/administración única serán responsables solidarios de las personas morales que dirigen, asumiendo las contribuciones causadas o no retenidas o no pagadas durante su gestión.
Asimismo, serán responsables de las contribuciones que debieron pagarse o enterarse y que no garantizan con los bienes de la dicha persona moral.
Respecto de la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas y de los asociantes en la asociación en participación, dicha responsabilidad solidaria sólo sea procedente cuando la persona moral o la asociación en participación incurran en conductas graves, es decir, estar como no localizado, omitir el entero de contribuciones retenidas o recaudadas, emitir comprobantes que amparen operaciones inexistentes, dar efectos fiscales a comprobantes que amparen operaciones inexistentes (en ciertos casos), haber transmitido pérdidas fiscales de manera indebida.
Compensación universal
Se modifica el CFF para eliminar definitivamente la figura de compensación universal a través del Código y las demás leyes fiscales que la regulan, y no en la Ley de Ingresos como se hizo en 2019.
Inscripción en el RFC
Se reestructuran los requisitos y obligaciones en materia de inscripción en el RFC, respecto a los sujetos obligados; obligaciones; facultades de la autoridad y casos especiales, a fin de que la autoridad pueda identificar ágilmente quienes deben inscribirse en el RFC, las obligaciones que les corresponde, y ejercer sus facultades de revisión.
Dentro de los cambios a destacar, se encuentra que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso en el RFC cada vez que sus socios o accionistas sean modificados.
Igualmente se establece la obligación de inscribir a los representantes legales, socios o accionistas de las personas morales con fines no lucrativos.
Asimismo, se deberá anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.
Se establece que el SAT tenga facultades requerir a los fedatarios públicos información sobre los documentos protocolizados ante ellos, para efectos de la inscripción o actualización en el RFC.
Se amplía el enfoque de verificación de domicilios fiscales, en el sentido de que el SAT además de comprobar los datos manifestados en el RFC, pueda comprobar si la información que manifiestan los contribuyentes en sus declaraciones y comprobantes fiscales digitales por Internet corresponde al tipo de actividades y operaciones que desarrollan y si cuentan con la infraestructura para realizar las mismas.
Opinión de cumplimiento
No podrán contar con una opinión de cumplimiento ni contratar con la administración pública los particulares que no estén localizados o su domicilio fiscal no cumpla con requisitos, los que tengan sentencia condenatoria firme tratándose de un delito fiscal, los que sean contribuyentes publicados en los listados definitivos de contribuyentes que facturan operaciones inexistentes o que transmiten pérdidas fiscales de forma indebida.
Asimismo, las empresas que cotizan en una bolsa de valores tienen la obligación de obtener mensualmente su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Firma electrónica de funcionarios de la SHCP y del SAT
Se permitirá el uso de la firma electrónica en cualquier documento que emitan los funcionarios de la SHCP y del SAT, en ejercicio de sus atribuciones otorgándoles el mismo valor de la firma autógrafa, y no limitarlo a las resoluciones administrativas que deban notificarse.
Secreto fiscal
Se elimina la reserva del secreto fiscal para las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil, únicamente cuando no cumplan con la obligación de tramitar su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Por otra parte, también se elimina la reserva del secreto fiscal para aquellos contribuyentes que le den efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin que hayan acreditado la materialidad de las operaciones o hayan corregido su situación fiscal.
Revelación de esquemas reportables
A partir del ejercicio de 2020, se deberá proporcionar información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus facultades. Por ende, se establece la revelación de esquemas reportables en México.
La obligación de revelar esquemas reportables será aplicable a aquellos esquemas que surjan a partir de 2020, o con anterioridad, cuando sus efectos fiscales se reflejen a partir de dicho año. En estos últimos casos, lo que deberá revelarse será únicamente la parte del esquema reportable cuyos efectos fiscales se reflejen a partir de 2020, y la obligación estará a cargo únicamente del contribuyente.
Los plazos para cumplir con las obligaciones de esquemas reportables comenzarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021, con el fin de que los obligados tengan un periodo de tiempo razonable para identificar, recopilar y analizar la información necesaria para tal efecto.
Ahora bien, en términos generales los esquemas reportables son los que puedan generar (directa o indirectamente), la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas por las autoridades como áreas de riesgo.
Dentro de los temas de riesgo sujetos a reporte, se encuentran:
- los relacionados con REFIPRES,
- transmisión de pérdidas fiscales,
- generación de EP,
- uso de mecanismos híbridos,
- subcontratación laboral, entre otros.
Se establece que los obligados principales serán los asesores fiscales quienes deberán presentar una declaración informativa, en la que revelarán los datos generales del asesor fiscal, el beneficiario del esquema, descripción detallada del esquema, mención de los beneficios fiscales e información financiera.
La SHCP deberá emitir un acuerdo secretarial a través del cual se determinen los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará las normas de divulgación obligatorias.
Igualmente, se establece que la información proporcionada en ningún caso podrá ser utilizada como antecedente para la investigación por la posible comisión de los delitos previstos en el CFF.
Por otra parte, se establece que la sola falta de presentación de un esquema reportable interrumpiría los plazos de caducidad.
Igualmente, la reforma precisa que por asesor fiscal se entenderá cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable.
Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado la revelación de esquemas, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.
En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los 5 días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
El SAT llevará un registro de asesores fiscales, clasificando los tipos de esquemas fiscales generalizados y personalizados, e identificará los mismos con un número para que sea incluido en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes.
Finalmente, las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de esquemas reportables.
Tercero colaborador fiscal
Con el objetivo de que la autoridad fiscal reciba información adicional que le permita identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, se adiciona la figura de tercero colaborador fiscal, es decir, terceras personas que funjan como informantes de la autoridad, que proporcionen datos o información que podrá ser utilizada para llevar el procedimiento de revisión a operaciones presuntamente inexistentes.
Por lo tanto, las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros
colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento, así como, para motivar las resoluciones respectivas.
Asimismo, es importante precisar que la identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada.
Notificaciones al contribuyente
Se establece privilegiar la secuencia de las notificaciones, permitiendo que en primer lugar la notificación a los contribuyentes sea por buzón tributario, después la notificación personal y al último el correo certificado.
Plazos de caducidad en casos de procedimientos de resolución de controversias previstos en tratados para evitar doble tributación (MAP)
Se precisa que los plazos de caducidad y prescripción previstos en el CFF no afectarán la implementación de los MAP.
Obligaciones de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán la obligación de solicitar a sus cuentahabientes los datos de identificación relativos a su correo electrónico, número de teléfono o algún otro medio de contacto electrónico.
Infracciones
En consecuencia, a las modificaciones a las diversas regulaciones en materia fiscal, se incorporan nuevas infracciones y sanciones para los contribuyentes:
RFC
Se adicionan sanciones para los fedatarios por no atender requerimientos de la autoridad respecto a la inscripción o actualización del RFC, así como por no asentar correctamente la clave del RFC en los libros sociales y escrituras públicas.
Declaraciones
Se incorporan supuestos de infracción por presentar información de los medios de contacto de manera incompleta o errónea.
Multas relacionadas con operaciones inexistentes
Se incrementa el monto de las sanciones para quienes deducen operaciones inexistentes que no corrijan su situación fiscal hasta $4,270 MXN por imprecisiones en asientos contables, y hasta un 75% del monto de cada gasto inexistente o no haya sido demostrado.
Buzón tributario
Se establecen infracciones por no habilitar el buzón tributario y no registrar los medios de contacto para efectos del buzón tributario, de entre $3,080 MXN hasta $9,250 MXN.
Infracciones por terceros
Se adicionan sanciones por publicar a través de cualquier medio o anuncio servicios para la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, desde los $54,200 MXN hasta $85,200 MXN.
Esquemas reportables
Se sancionará a los asesores fiscales y/o contribuyentes que no revelen un esquema reportable o que no detengan actividades tendientes a la aplicación de dichos esquemas que hayan sido declarados ilegales, así como por no presentar la declaración informativa correspondiente.
Dichas sanciones van de $50,000 MXN hasta $2,000,000 MXN para contribuyentes; mientras que para los asesores fiscales puede ascender hasta $20,000,000 MXN en el caso de no informar al SAT cualquier cambio posterior a la revelación del esquema reportable y de hasta $5,000,000 MXN en caso de implementar un esquema con posterioridad a que este haya sido publicado con efectos fiscales ilegales por el SAT.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIEPS)
Actualización de las cuotas para tabacos labrados y bebidas saborizadas
Cigarros, Puros y Tabacos labrados
La cuota de estos productos se actualizará con la inflación correspondiente al periodo comprendido de noviembre de 2010 y noviembre de 2019.
Bebidas saborizadas
Por su parte, la cuota de las bebidas saborizadas se actualizará con la inflación correspondiente al periodo de noviembre de 2018 a noviembre de 2019.
Eliminación del impuesto a la cerveza
Se elimina el impuesto de $3.00, sujeto a reducción por reutilización de envases, aplicable a los fabricantes, productores o envasadores de cerveza por lo que solo se causará el impuesto con base en una tasa.
Combustibles automotrices
Definiciones de combustibles
Se modifica y armoniza la medición de octanaje en gasolinas de 92 octanos a 91, a fin de ser congruentes con las NOM´s aplicables.
Igualmente se sustituyen las definiciones de combustibles automotrices, gasolina, diésel, combustibles no fósiles y etanol.
Compensación de saldos a favor del IEPS
En alcance a la eliminación de la “compensación universal” y de otorgar una supuesta certeza jurídica en materia de compensaciones, se deja en claro que los saldos a favor solo se podrán compensar contra cantidades a cargo del mismo impuesto y misma categoría
En ese sentido, por ejemplo, si un saldo a favor deriva impuesto especial por enajenación o importación de bebidas alcohólicas no podrán ser compensados sobre créditos surgidos por el IEPS generado en otra actividad gravada por la misma ley. Por ejemplo; la enajenación de bebidas saborizadas, ya que no se consideran derivados del mismo impuesto.
Asimismo, dentro de las limitaciones respectivas se establece que la devolución de saldos a favor a los contribuyentes cuyas ventas de exportación representen cuando menos el 90% de las actividades realizadas, que, en lugar de optar por compensar sus saldos a favor, podrán solicitar su devolución desapareciendo así la posibilidad de aplicar la compensación universal contra otros impuestos federales.
Definición de bebida energetizante
Se establece una definición de bebidas energizantes, señalando que son aquellas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, independientemente de los gramos de cafeína que contengan.
Padrón de Importadores de Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboren Bebidas Alcohólicas
Se establece que los contribuyentes importadores de alcohol y mieles que nos sean bebidas alcohólicas ya no estén afectos al padrón especializado para dicho fin, sino que a partir del 1° de enero de 2020 deberán de darse de alta en el padrón de importadores general.
Delitos Fiscales como Delincuencia Organizada
En materia de delitos fiscales, se reformaron la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.
Derivado de lo anterior, se tiene que se consideran como conductas de delincuencia organizada y amenazas a la seguridad nacional los delitos de defraudación fiscal y su equiparable. Incluyendo expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuando el monto defraudado o del comprobante respectivo, exceda de la cantidad de $7,804,230 MXN.
Por otra parte, se establece que el delito de contrabando y su equiparable, se siga considerando como delincuencia organizada, sin limitación de monto alguno. Es decir, sin importar el monto de la contribución o cuota compensatoria omitida.
Por lo tanto, la aplicación de esta reforma implica que los delitos fiscales citados sean sancionados mediante el régimen de excepción de la delincuencia organizada de extinción de dominio y la prisión preventiva oficiosa, esto es, con una pena privativa de la libertad, que puede ser de hasta 8 años.
Asimismo, no sobra mencionar que el tratamiento legal aplicable a los delitos fiscales mencionados es equiparable al de terrorismo, secuestro, tráfico de personas, órganos y armas, entre otros de alta peligrosidad.