Propuesta: Paquete Económico 2021
Para la Reforma Fiscal del ejercicio fiscal de 2021, el Ejecutivo presentó el 8 de septiembre de 2020, al Congreso de la Unión, el Paquete Económico respectivo, el cual incluye, entre otros, propuestas para la Miscelánea fiscal en materia de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
La propuesta del Paquete Económico no incluye nuevos impuestos, pero si ajustes en las regulaciones aplicables relativos a cumplimiento de obligaciones y requisitos aumentando la fiscalización, con base en premisas sobre la simplificación administrativa, seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria, eficiencia recaudatoria, combate a la corrupción e impunidad y evasión y elusión fiscales.
Una vez que el proyecto sea analizado por las Cámaras del Congreso, éste deberá aprobarse a más tardar el 31 de octubre de 2020, para iniciar su vigencia en 2021.
No obstante, a pesar de que está pendiente la aprobación definitiva del proyecto, a continuación, les mencionamos los aspectos más relevantes que se incluyen para reformar la LISR, LIVA, LIEPS y CFF:
1. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
1.1. Eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas.
Dado que no hay solicitudes de Programas Escuela Empresa para recibir donativos deducibles de ISR se propone eliminar dichos programas como donatarias autorizadas.
1.2. Personas morales con fines no lucrativos que deben estar autorizadas como donatarias para no pagar ISR
Por otra parte, las asociaciones o sociedades que otorguen becas, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica, las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental y las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar como personas morales con fines no lucrativos, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, deberán pagar el ISR que les corresponda por sus actividades.
1.3. Gastos que se consideraran remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos
Se propone que las personas morales con fines no lucrativas además de estar autorizadas como donatarias soporten sus actos y actividades con los comprobantes fiscales y con la documentación adicional que corresponda, de lo contrario cualquier gasto no soportado se considerara como remanente distribuible.
1.4. Organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Se propone adicionar como personas morales con fines no lucrativos para efectos del ISR como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas.
1.5. Requisitos especiales de donatarias autorizadas
1.5.1. Ingresos no relacionados con la actividad autorizada
Se propone revocar la autorización de donatarias autorizadas a aquellas que obtengan más del 50% de sus ingresos por/de actividades no relacionadas con su actividad, para evitar que realicen actividades lucrativas. En caso de no obtener nuevamente su autorización dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la primera autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
1.5.2. Simulación
Las donatarias autorizadas que hayan obtenido comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes con operaciones inexistentes y/o simuladas, y que se encuentren listados como tales por las autoridades fiscales, deberán considerar como ingresos el importe que amparen los referidos comprobantes fiscales, debiendo pagar el impuesto si en un plazo de 30 días no acreditan que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios respectivos.
1.5.3. Patrimonio de donatarias
Las donatarias solo podrán destinar su patrimonio a otras donatarias autorizadas cuando les sea revocada y/o quede sin vigencia su autorización. Las donatarias beneficiadas deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR. Lo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización.
1.5.4. Revocación de autorización de donatarias
En alcance y congruencia a lo anterior, el proyecto propone adicionalmente revocar la autorización de las donatarias cuando no destinen su activo a los fines exclusivos del objeto social por el que obtuvieron su autorización, no expidan comprobantes fiscales o los expidan como donativos cuando corresponden a una operación distinta y que no es donación, así como cuando estén dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y/o simuladas.
Igualmente, se revocará la autorización si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos 5 años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por los supuestos anteriores no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el ISR correspondiente.
Por otra parte, en el caso de que la autorización se revoque por obtener ingresos no relacionados con el objeto de la donataria, no se podrá obtener nuevamente la autorización y deberá destinarse todo su patrimonio a otra donataria autorizada.
La SHCP deberá notificar al contribuyente la causa de revocación de su autorización como donataria, otorgándole la oportunidad de desvirtuar las observaciones y/o causales de dicha revocación.
1.5.5. Eliminación de certificación de donatarias
Se propone eliminar la opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.
1.6. Maquiladoras
Se propone precisar los requisitos de precios de transferencia que deben cumplir las maquiladoras, indicando eliminar el señalamiento de que las maquiladoras deban obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, es decir, los estudios de precios de transferencia, ya que dicho requisito no corresponde a la regulación vigente y en la actualidad solo es necesario que el contribuyente cuente con una resolución particular o Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia.
-
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
2.1. Exención a los servicios profesionales de medicina
Toda vez que las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas son creadas sin fines lucrativos, se propone incluir en la exención del impuesto por servicios profesionales de medicina a aquellos prestados por conducto de dichas instituciones, siempre que la prestación de servicios requiera título médico y sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
2.2 Servicios Digitales
2.2.1. Intermediación para la venta de bienes muebles usados
Se elimina la exención para los servicios digitales de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
2.2.2. Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación
Se propone establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos, ya que se ha observado que dichos residentes en el extranjero no cumplen con las obligaciones de Ley inscripción en el RFC, señalar un domicilio en el país y designar un representante legal, por su baja participación en el mercado mexicano.
Asimismo, se propone que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten sus servicios a receptores en México, a través de plataformas digitales de intermediación no estén obligados a cumplir con las obligaciones de inscribirse en el RFC, ofertar y cobrar el impuesto en el precio, proporcionar información a las autoridades fiscales, siempre que las plataformas de intermediación retengan y enteren el impuesto respectivo.
Asimismo, las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la retención del impuesto, no tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios; no obstante los intermediarios deberán emitir y enviar a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los comprobantes correspondientes a dichos servicios, con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, ya sea a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio.
También se propone que las plataformas digitales de intermediación, en lugar de señalar en forma expresa y por separado el impuesto correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios respectivos, puedan publicarlo sin hacerlo, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.
2.3. Incumplimiento de obligaciones
Dado a la falta de control jurisdiccional sobre los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales y quienes para ello requieren utilizar una infraestructura de acceso a Internet que es proporcionada por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México a fin de permitir la conexión entre el emisor y el receptor del servicio digital, se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo temporal de acceso a Internet de sus servicios.
No obstante, se propone establecer un procedimiento que respete el derecho de audiencia previo a la emisión de la orden de bloqueo, mediante el cual la autoridad fiscal deberá dar a conocer al contribuyente la resolución en que determine el incumplimiento de las obligaciones de que se trate, a fin de que dicho contribuyente pueda desvirtuar o corregir las obligaciones incumplidas.
Asimismo, se propone que la autoridad fiscal deberá realizar la publicación oficial de los contribuyentes que resulten bloqueados.
-
Código Fiscal de la Federación (CFF)
3.1. Regla general antiabuso
Se propone aclarar que la aplicación de la regla general antiabuso para determinar los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a las operaciones de los contribuyentes que se consideren sin razón de negocios, se limitarán a la materia fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal corresponda, en relación con los delitos establecidos en el CFF.
3.2. Horario del buzón tributario
Para otorgar certeza jurídica sobre el horario del buzón tributario se propone precisar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.
3.3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades
Se propone especificar que se también se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado e incluso, cuando dichas enajenaciones se efectúen con el público en general.
3.4. Escisión de sociedades
Se propone prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos de no enajenación, cuando derivado de dicha escisión se generen conceptos o partidas que no existían antes de la misma, y los cuales si bien responden a la necesidad de equilibrar la ecuación contable, como una consecuencia que resulta de la forma en que las asambleas de accionistas de las sociedades escindente y escindida decidieron repartir los valores existentes en las cuentas de activo y pasivo, no se les pueden atribuir consecuencias fiscales de ingreso y realización de actos o actividades.
Al respecto, cabe agregar si en una escisión de sociedades se generan conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas, los accionistas de las sociedades escindidas serán responsables solidarios, sin limitación.
3.5. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos
A fin de ser congruentes con la Ley de Mercado de Valores se propone ajustar reconocer dentro del mercado de bolsa de valores a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la SHCP, y no solo a la Bolsa Mexicana de Valores.
3.6. Servicio de verificación de identidad
Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios, lo anterior derivado de la información biométrica de la identidad de las personas o contribuyentes que recaba la autoridad fiscal con motivo del trámite de la firma electrónica; dicho servicio de verificación se hará sin exponer ningún dato personal proporcionado por el ciudadano.
3.7. Cancelación de certificados de sello digital
Se propone establecer que los certificados de sellos digitales queden cancelados y no solo sean restringidos, cuando los contribuyentes se encuentren listados de forma definitiva como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y/o transfieren pérdidas fiscales indebidamente.
Por otra parte, se propone que en el procedimiento para desvirtuar irregularidades relacionadas con los certificados de sellos digitales, el plazo con el que cuenta la autoridad para emitir una resolución se amplíe de 3 a 10 días.
No obstante, los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.
Por otra parte, se propone que en el procedimiento para desvirtuar irregularidades en relacionadas con los certificados de sellos digitales, el plazo con el que cuenta la autoridad para emitir una resolución se amplíe de 3 a 10 días.
3.8. Restricción de certificados de sellos digitales
El proyecto de reforma propone establecer un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI’s, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida; una vez presentada la solicitud de aclaración correspondiente por parte del contribuyente, al día siguiente de que ello suceda, las autoridades fiscales deben reestablecer el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, situación que se permitirá hasta en tanto se emita la resolución sobre dicho procedimiento.
La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días.
En caso de no presentarse la solicitud de aclaración y/o no desvirtuarse las irregularidades señaladas por la autoridad, se dejarán sin efectos los certificados de sellos digitales.
3.9. Mensajes de interés
Se propone establecer que la autoridad fiscal además de realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, la autoridad fiscal también podrá enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través del buzón tributario, de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, se establece que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los 3 días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.
3.10. Devolución de saldos a favor
El proyecto de reforma propone que, la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC se considere como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
Al respecto, cabe señalar que dicha causal no implica una negativa para el contribuyente, puesto que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, mediante la presentación del aviso correspondiente, a efecto de que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada ante dicho Registro y, en su caso, determinar la procedencia de la solicitud del saldo a favor.
Asimismo, la causal de no tener por no presentada una solicitud de devolución no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.
En el caso de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, se propone que la autoridad realice un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.
Asimismo, se propone establecer que una vez concluidas las facultades de comprobación de la autoridad en un procedimiento de devolución, la autoridad deberá emitir y notificar al contribuyente la resolución correspondiente en un plazo de 20 días y no de 10.
3.11. Responsabilidad solidaria
Se considerará responsable solidario al residente en México o al residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.
Igualmente se adiciona el supuesto de responsabilidad solidaria por escisión de sociedades comentado anteriormente.
3.12. Registro Federal de Contribuyentes
Se propone modificar la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que dichos datos además de estar registrados deben mantenerse actualizados.
Por otra parte, se propone precisar que la información que la autoridad requiere de los socios y accionistas de una persona moral es también la de las figuras afines como asociados, patronos, entre otros, es decir debe corresponder a aquella información relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista, con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o estatutos bajo los cuales se constituyen.
Asimismo, el proyecto de reforma propone que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos 3 ejercicios previos.
Se propone también que previo a la cancelación del RFC, y para prever la posibilidad de que el que el fisco obtenga pérdidas recaudatorias, los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones y requisitos que se establezcan a través de reglas generales, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para la procedencia de su cancelación, es decir, un contribuyente que tenga créditos fiscales, por ejemplo, no podrá cancelar su registro hasta en tanto cubra el adeudo correspondiente.
No obstante, en aquellos casos en que el contribuyente materialmente ya se encuentre liquidado, pero fiscalmente aún no se cancela su registro por el incumplimiento de alguna obligación, dicho contribuyente no tendrá que cumplir con obligaciones periódicas (formales), de tal forma que hasta en tanto no puedan cancelarse fiscalmente, no deban cumplir con la presentación de declaraciones u otra obligación formal.
3.13. Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)
Se propone precisar el concepto de operaciones con el público en general concepto de como aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas
Los datos sobre la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los CFDI’s, se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas aplicables para su expedición.
Por otra parte, respecto a los CFDI correspondientes a anticipos o por pagos parciales o diferidos, se propone aclarar y especificar en la norma que se deberá emitir un comprobante por cada pago, sin importar que este sea anterior (anticipo) o posterior al momento en el que se realice la operación, así como señalar que la forma de cubrir el pago de la operación es un pago diferido.
Asimismo, se establece que quienes efectúen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de CFDI’s, exporten mercancías que no sean objeto de venta o cuya venta sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI que corresponda.
3.14. Conservación de contabilidad y documentación comprobatoria
Se propone que la obligación de conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales no sea por 5 años sino indefinida, o bien, por todo el tiempo que dure la sociedad o contrato respectivo, cuando se trate de información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Lo mismo aplicará cuando se trate de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades.
Cabe mencionar que, el proyecto de reforma también propone especificar la documentación que debe conservarse en cada uno de los siguientes casos:
- Aumentos de capital: estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes por aumento en especie, con lo que se podrá verificar la materialidad del aumento de capital.
- Aumentos por capitalización de reservas o de dividendos: actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.
- Aumentos por capitalización de pasivos: actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
- Actas de disminución de capital social mediante reembolso a los socios: Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
- Actas de disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios: actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
- Fusión o escisión de sociedades: estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
- Constancias emitidas o recibidas por distribución de dividendos o utilidades: estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
Por otra parte, se establece que en el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la LISR o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, la documentación comprobatoria del préstamo o la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida, el préstamo, u originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.
Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores.
Los contribuyentes no estarán obligados a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.
3.15. Reportes de cuentas financieras- Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (FATCA Y CRS)
Se propone modificar la fecha de presentación de la información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables, así como la información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables mediante declaración anual ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de agosto y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017 (Anexos 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal).
3.16. Asistencia al contribuyente
Se propone especificar que las autoridades fiscales puedan proporcionar asistencia no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino a la ciudadanía en general, así como informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales y especificar que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja, las autoridades fiscales deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.
Igualmente, se propone que las autoridades proporcionen en forma periódica y en general para los contribuyentes, de forma meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos, información sobre parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.
El proyecto de reforma también propone promover a través de las invitaciones el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal, con el envío a las contribuyentes de propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad, sin que con ello se considere que se inician facultades de comprobación.
3.17. Aseguramiento precautorio de bienes
Se propone incluir como sujetos de la medida de apremio de aseguramiento de bienes y/o negociaciones a los terceros y/o responsables solidarios relacionados con el contribuyente que sea sujeto directo.
Al respecto, se propone establecer que el monto del aseguramiento precautorio sea por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que el tercero y realizó con el contribuyente o con el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.
Igualmente se propone establecer el orden de prelación de los bienes a asegurar, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios, seguidos del orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etcétera; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros.
También se propone realizar el aseguramiento precautorio de los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, cuando éstos sean falsos o se encuentren alterados, así como de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente respecto de los cuales no se acredite su legal posesión.
Asimismo, se propone se propone establecer que los bienes o la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, queden asegurados desde el momento mismo en que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio, incluso cuando posteriormente se ordenen, anoten o inscriban ante otras instituciones, organismos, registros o terceros, a fin de evitar acciones dolosas por parte de los contribuyentes para evitar el aseguramiento precautorio de sus bienes.
3.18. Facultades de comprobación
3.18.1. Visitas domiciliarias
El proyecto de reforma propone especificar que en los casos de visitas domiciliarias relacionadas con mercancías extranjeras, se aplicarán reglas y disposiciones de la Ley Aduanera.
3.18.2. Firma de actas de visita domiciliaria
Se propone que al igual a lo establecido en materia de visitas domiciliarias para verificación de expedición de comprobantes fiscales, se establezca que se afectará la validez y valor probatorio de las actas de visita domiciliaria cuando se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma quien atendió la diligencia o los testigos.
3.18.3. Uso de tecnología
Se propone incorporar el uso por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones, además de que el resultado del uso de estas herramientas estará amparado por el secreto fiscal.
3.18.4. Lugares de visita domiciliaria
Se establece que el acto de fiscalización puede realizarse abarcando aquellos lugares donde el contribuyente realice parte de sus actividades, es decir, además del domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes o asesores fiscales, siempre que se encuentren abiertos al público en general.
3.18.5. Dictamen fiscal
Se propone precisar que en la revisión del dictamen se puede requerir al contador público no solo para la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría sino también para que comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.
Se establece que la revisión del dictamen se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que lo haya formulado, sin que sea procedente la representación legal.
Asimismo, se propone no limitar la actuación de la autoridad a la revisión del dictamen y, por lo tanto, que no proceda la revisión secuencial del dictamen cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías, es decir, cuando se revisen recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate únicamente de multas en materia de comercio exterior.
3.18.6. Plazo para presentar informes o documentos
El plazo para para contestar el primer requerimiento de información que emita la autoridad se amplía de 6 a 10 días.
3.18.7. Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior
Se propone precisar que el plazo para concluir la fiscalización electrónica será de 6 meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
3.18.8. Secreto fiscal
Derivado de la inclusión del uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone establecer dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de las citadas herramientas tecnológicas.
Igualmente, se propone incorporar como una excepción a la reserva o secreto fiscal a la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.
3.18.9. Procedencia de nuevas revisiones.
En el caso de que ya exista una resolución firme de la autoridad fiscal que hubiera determinado la situación fiscal del contribuyente con respecto a rubros o conceptos específicos correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos de un determinado periodo, dichos rubros o conceptos se podrán volver a revisar solamente cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados y no hayan caducado las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pudiendo, en su caso, determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos nuevos hechos.
3.19. Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales
Entre otros supuestos, la presunción por la indebida disminución de pérdidas fiscales aplicará cuando el contribuyente obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito o cualquier otra figura jurídica, y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR; es decir, la reforma consiste no limitar la forma de pago a los títulos de crédito.
Por otra parte, se propone establecer que la autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado y en consecuencia fincar una responsabilidad penal o delictiva.
Actualmente, la norma aplicable establece que los contribuyentes pueden desvirtuar la presunción en comento, en un plazo de 20 días, posteriores a que le es notificada dicha presunción, por lo que el proyecto de reforma establece que los contribuyentes podrán solicitar a través de buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al plazo inicial para aportar la información y documentación que a su derecho convenga.
Asimismo, se propone señalar que cuando el contribuyente realice las manifestaciones para desvirtuar la presunción en comento, deberá señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales; a efecto de que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal.
3.20. Acuerdos conclusivos
El Ejecutivo propone en su proyecto de reforma fiscal un ajuste al procedimiento relativo a la adopción de los acuerdos conclusivos limitando plazos e incluyendo los supuestos en los que sería improcedente la solicitud del acuerdo.
Al respecto, se propone que aun cuando la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, se indique que el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
Asimismo, se propone que los acuerdos que correspondan al ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido sean improcedentes, puesto que no hay determinación de contribuciones omitidas, o prácticas que se reconocen como evasoras.
Igualmente, se propone que sean improcedentes los acuerdos cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal, cuando se trate de compulsas a terceros, de la ejecución de sentencias o resoluciones, cuando los solicitantes de la adopción de un acuerdo conclusivo sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos y se inicien facultades de comprobación en materia de emisión de comprobantes fiscales o cuando exista la presunción de la comisión de delitos fiscales.
Finalmente, se propone que no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional para evitar la doble tributación firmado por México, contra del acuerdo conclusivo alcanzado entre particulares y autoridades
3.21. Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste
En relación con la imposición de multas, se propone considerar como agravante el no cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia, como omitir el obtener la documentación comprobatoria de haber pactado precios de mercado con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como por no presentar las declaraciones informativas maestra, local y de país por país, entre otras.
3.22. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones
En congruencia con las sanciones establecidas por el incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales en el país, se propone establecer una sanción a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de 5 días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios. Así mismo, se aplicará una sanción igual cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo correspondiente.
3.23. Presunción de contrabando
Se propone que la práctica de los importadores de no retornar al extranjero, transferir o cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente se considere como contrabando.
3.24. Recursos de revocación
Se propone especificar que al tramitar los recursos de revocación los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal deberán adjuntar la debida traducción.
Asimismo, se establece que el plazo para cumplir con lo resuelto en una resolución a un recurso de revocación será de 30 días y no de 15, salvo que el contribuyente impugne dicha resolución.
3.25. Garantía del interés fiscal
Se propone establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, no podrá ejecutarse sobre bienes intangibles, como las marcas, toda vez que no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales. También se excluyen los predios rústicos, ya que sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.
3.26. Embargo de cartera créditos
El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del contribuyente embargado, y se les requerirá con el objeto de que informen las características de la relación contractual con el contribuyente, apercibidos que de no comparecer en el término de 3 días, se les impondrá una multa; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas al contribuyente (acreedor/embargado) sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.
3.27. Publicación de la convocatoria de remate
Se propone realizar precisiones relacionadas con la publicación de la convocatoria del procedimiento de remate en la página electrónica de las autoridades fiscales, ya que la norma actual establece que las subastas públicas se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
3.28. Remate de bienes
Se propone precisar que se considerará fincado el remate hasta que el postor ganador efectúe el pago total de la postura ofrecida, así como para incorporar el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante depósito bancario, para facilitar el pago al postor.
-
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIEPS)
4.1. Esquema de cuotas complementarias aplicables a las previstas para los combustibles automotrices
El proyecto de reforma del Ejecutivo propone establecer instrumentos contra-cíclicos para fortalecer las finanzas públicas, mediante el ajuste a las cuotas de IEPS de acuerdo con las variables económicas que se han definido y con la aplicación de cuotas complementarias, las cuales representan la diferencia entre los precios base actualizados por la inflación de la gasolina y diésel y los precios referentes de dichos combustibles.
Al respecto, se propone que la SHCP publique cada semana las cuotas complementarias del IEPS aplicables en la venta de gasolina, diésel y combustibles no fósiles.
-
Otras Consideraciones
5.1. Esquemas reportables (RECORDATORIO)
Es importante hacer notar que los plazos para cumplir con las obligaciones de esquemas reportables comenzarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.
Al respecto, se tiene que a partir del ejercicio de 2020 se encuentra vigente la obligación de proporcionar información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus facultades, estableciendo la revelación de esquemas reportables en México.
La obligación de revelar esquemas reportables será aplicable a aquellos esquemas que surjan a partir de 2020, o con anterioridad, cuando sus efectos fiscales se reflejen a partir de dicho año. En estos últimos casos, lo que deberá revelarse será únicamente la parte del esquema reportable cuyos efectos fiscales se reflejen a partir de 2020, y la obligación estará a cargo únicamente del contribuyente.
Ahora bien, en términos generales los esquemas reportables son los que puedan generar (directa o indirectamente), la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas por las autoridades como áreas de riesgo.
Dentro de los temas de riesgo sujetos a reporte, se encuentran:
- los relacionados con REFIPRES,
- transmisión de pérdidas fiscales,
- generación de EP,
- uso de mecanismos híbridos,
- subcontratación laboral, entre otros.
Se establece que los obligados principales serán los asesores fiscales quienes deberán presentar una declaración informativa, en la que revelarán los datos generales del asesor fiscal, el beneficiario del esquema, descripción detallada del esquema, mención de los beneficios fiscales e información financiera.
La SHCP deberá emitir un acuerdo secretarial a través del cual se determinen los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará las normas de divulgación obligatorias.
Por otra parte, se establece que la sola falta de presentación de un esquema reportable interrumpiría los plazos de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para revisar las obligaciones de los contribuyentes, o bien, determinar contribuciones a su cargo.
Igualmente, debe tenerse presente que por asesor fiscal se entenderá cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable.
Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado la revelación de esquemas, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.
En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los 5 días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.
También, es importante mencionar que los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable; cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente; cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal; cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, así como cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable y cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
El SAT llevará un registro de asesores fiscales, clasificando los tipos de esquemas fiscales generalizados y personalizados, e identificará los mismos con un número para que sea incluido en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes.
Asimismo, se tiene que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de esquemas reportables.
Ahora bien, a la fecha, se encuentra pendiente que la autoridad tributaria dicte las disposiciones o normas administrativas relacionadas con los requisitos específicos o exactos que deben cumplirse para radicar la información y declaración informativa correspondiente, o la forma en que se debe realizar; sin embargo, se debe considerar que los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:
- Informar los datos generales del contribuyente, su asesor fiscal y las partes involucradas, indicando cuáles de ellos han sido creados o incorporados en los dos últimos años naturales, o cuyas acciones o participaciones han sido adquiridas o enajenadas en el mismo período.
- Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones legales nacionales o extranjeras aplicables, incluyendo cada una de las etapas que conforman el plan o proyecto.
- Informar una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado
- Los años fiscales en los que se espera implementar o se ha implementado el esquema
- Proporcione la información adicional que requiera la autoridad.
Adicionalmente, se debe informar cuando se considere que no aplica la obligación de reportar, explicando las razones por las cuales la operación no es reportable.
La divulgación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de sus efectos tributarios por parte de las autoridades tributarias. La información presentada y que es estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá ser utilizada como antecedente de la investigación para la posible comisión de los delitos fiscales, salvo en el caso de delitos de contrabando y delitos relacionados con la expedición, enajenación, compra o adquisición de facturas tributarias que cubran operaciones inexistentes o simuladas, así como enriquecimiento ilícito.
En el caso de los asesores fiscales, el incumplimiento a sus obligaciones en materia de esquemas reportables puede alcanzar hasta los $20 millones de pesos.
Por otro lado, las siguientes conductas son infracciones cometidas por contribuyentes relacionadas con la divulgación de esquemas reportables; sin embargo, cualquier multa impuesta es susceptible de ser combatida por medio de defensa o juicio fiscal.
Las infracciones y multas son las siguientes:
- No revelar un esquema denunciable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afectan sustancialmente el análisis del esquema reportable. El incumplimiento de lo anterior implica una sanción consistente en no aplicar el beneficio tributario previsto en el esquema reportable y una sanción económica equivalente a un monto entre el 50% y el 75% del monto del beneficio tributario del esquema reportable que se obtuvo o se aplicaría o esperaría obtener en todos los ejercicios fiscales que implicaría la aplicación del esquema.
- No incluir el número de identificación del esquema declarable obtenido directamente de la autoridad fiscal o a través de un asesor fiscal en la declaración de impuestos del contribuyente. El incumplimiento de lo anterior implica una multa de $50 mil pesos a $100 mil pesos.
- No atender la solicitud de información adicional realizada por la autoridad tributaria o declarar falsamente que no cuenta con la información requerida sobre el esquema reportable. El incumplimiento de lo anterior implica multa de $100 mil pesos a $350 mil pesos.
- No informar cualquier cambio que ocurra después de la divulgación del esquema reportable o informar tal cambio extemporáneamente. El incumplimiento de lo anterior implica una multa de $200 mil pesos a $2 millones de pesos.