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Propuesta: Paquete Económico 2021

Foto por Ricardo Ortiz desde www.pexels.com

Para la Reforma Fiscal del ejercicio fiscal de 2021, el Ejecutivo presentó el 8 de septiembre de 2020, al Congreso de la Unión, el Paquete Económico respectivo, el cual incluye, entre otros, propuestas para la Miscelánea fiscal en materia de Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

La propuesta del Paquete Económico no incluye nuevos impuestos, pero si ajustes en las regulaciones aplicables relativos a cumplimiento de obligaciones y requisitos aumentando la fiscalización, con base en premisas sobre la simplificación administrativa, seguridad jurídica, modernización, gestión tributaria, eficiencia recaudatoria, combate a la corrupción e impunidad y evasión y elusión fiscales.

Una vez que el proyecto sea analizado por las Cámaras del Congreso, éste deberá aprobarse a más tardar el 31 de octubre de 2020, para iniciar su vigencia en 2021.

No obstante, a pesar de que está pendiente la aprobación definitiva del proyecto, a continuación, les mencionamos los aspectos más relevantes que se incluyen para reformar la LISR, LIVA, LIEPS y CFF:

1. Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

1.1. Eliminación de los Programas Escuela Empresa como donatarias autorizadas.

Dado que no hay solicitudes de Programas Escuela Empresa para recibir donativos deducibles de ISR se propone eliminar dichos programas como donatarias autorizadas.

1.2. Personas morales con fines no lucrativos que deben estar autorizadas como donatarias para no pagar ISR

Por otra parte, las asociaciones o sociedades que otorguen becas, las dedicadas a la investigación científica o tecnológica, las dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y actividades de protección ambiental y las entidades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán tributar como personas morales con fines no lucrativos, siempre que obtengan autorización para recibir donativos deducibles, de lo contrario, deberán pagar el ISR que les corresponda por sus actividades.

1.3. Gastos que se consideraran remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos

Se propone que las personas morales con fines no lucrativas además de estar autorizadas como donatarias soporten sus actos y actividades con los comprobantes fiscales y con la documentación adicional que corresponda, de lo contrario cualquier gasto no soportado se considerara como remanente distribuible.

1.4. Organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Se propone adicionar como personas morales con fines no lucrativos para efectos del ISR como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas.

1.5. Requisitos especiales de donatarias autorizadas

1.5.1. Ingresos no relacionados con la actividad autorizada

Se propone revocar la autorización de donatarias autorizadas a aquellas que obtengan más del 50% de sus ingresos por/de actividades no relacionadas con su actividad, para evitar que realicen actividades lucrativas. En caso de no obtener nuevamente su autorización dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la primera autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

1.5.2. Simulación

Las donatarias autorizadas que hayan obtenido comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes con operaciones inexistentes y/o simuladas, y que se encuentren listados como tales por las autoridades fiscales, deberán considerar como ingresos el importe que amparen los referidos comprobantes fiscales, debiendo pagar el impuesto si en un plazo de 30 días no acreditan que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios respectivos.

1.5.3. Patrimonio de donatarias

Las donatarias solo podrán destinar su patrimonio a otras donatarias autorizadas cuando les sea revocada y/o quede sin vigencia su autorización. Las donatarias beneficiadas deberán emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo, el cual no será deducible para efectos del ISR. Lo anterior también será aplicable en caso de que a una donataria autorizada se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización.

1.5.4. Revocación de autorización de donatarias

En alcance y congruencia a lo anterior, el proyecto propone adicionalmente revocar la autorización de las donatarias cuando no destinen su activo a los fines exclusivos del objeto social por el que obtuvieron su autorización, no expidan comprobantes fiscales o los expidan como donativos cuando corresponden a una operación distinta y que no es donación, así como cuando estén dentro del listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y/o simuladas.

Igualmente, se revocará la autorización si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos 5 años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.

Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por los supuestos anteriores no podrán obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta en tanto no corrijan el motivo por el cual fueron revocadas o en su caso paguen el ISR correspondiente.

Por otra parte, en el caso de que la autorización se revoque por obtener ingresos no relacionados con el objeto de la donataria, no se podrá obtener nuevamente la autorización y deberá destinarse todo su patrimonio a otra donataria autorizada.

La SHCP deberá notificar al contribuyente la causa de revocación de su autorización como donataria, otorgándole la oportunidad de desvirtuar las observaciones y/o causales de dicha revocación.

1.5.5. Eliminación de certificación de donatarias

Se propone eliminar la opción para las donatarias de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

1.6. Maquiladoras

Se propone precisar los requisitos de precios de transferencia que deben cumplir las maquiladoras, indicando eliminar el señalamiento de que las maquiladoras deban obtener y conservar la documentación comprobatoria de precios de transferencia, es decir, los estudios de precios de transferencia, ya que dicho requisito no corresponde a la regulación vigente y en la actualidad solo es necesario que el contribuyente cuente con una resolución particular o Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia.

  1. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

2.1. Exención a los servicios profesionales de medicina

Toda vez que las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas son creadas sin fines lucrativos, se propone incluir en la exención del impuesto por servicios profesionales de medicina a aquellos prestados por conducto de dichas instituciones, siempre que la prestación de servicios requiera título médico y sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

2.2 Servicios Digitales

2.2.1. Intermediación para la venta de bienes muebles usados

Se elimina la exención para los servicios digitales de intermediación que tienen por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

2.2.2. Residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación

Se propone establecer la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, ya sean personas físicas o personas morales, que presten servicios digitales a personas ubicadas en el país, a las que les procesen los pagos, ya que se ha observado que dichos residentes en el extranjero no cumplen con las obligaciones de Ley inscripción en el RFC, señalar un domicilio en el país y designar un representante legal, por su baja participación en el mercado mexicano.

Asimismo, se propone que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que presten sus servicios a receptores en México, a través de plataformas digitales de intermediación no estén obligados a cumplir con las obligaciones de inscribirse en el RFC, ofertar y cobrar el impuesto en el precio, proporcionar información a las autoridades fiscales, siempre que las plataformas de intermediación retengan y enteren el impuesto respectivo.

Asimismo, las plataformas digitales de intermediación que procesen los pagos que efectúen la retención del impuesto, no tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales información de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios; no obstante los intermediarios deberán emitir y enviar a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten, los comprobantes correspondientes a dichos servicios, con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, ya sea a nombre de la persona a quien le hagan la retención o a nombre propio.

También se propone que las plataformas digitales de intermediación, en lugar de señalar en forma expresa y por separado el impuesto correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios respectivos, puedan publicarlo sin hacerlo, siempre y cuando dichos precios incluyan el impuesto y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

2.3. Incumplimiento de obligaciones

Dado a la falta de control jurisdiccional sobre los residentes en el extranjero que prestan servicios digitales y quienes para ello requieren utilizar una infraestructura de acceso a Internet que es proporcionada por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México a fin de permitir la conexión entre el emisor y el receptor del servicio digital, se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo temporal de acceso a Internet de sus servicios.

No obstante, se propone establecer un procedimiento que respete el derecho de audiencia previo a la emisión de la orden de bloqueo, mediante el cual la autoridad fiscal deberá dar a conocer al contribuyente la resolución en que determine el incumplimiento de las obligaciones de que se trate, a fin de que dicho contribuyente pueda desvirtuar o corregir las obligaciones incumplidas.

Asimismo, se propone que la autoridad fiscal deberá realizar la publicación oficial de los contribuyentes que resulten bloqueados.

  1. Código Fiscal de la Federación (CFF)

3.1. Regla general antiabuso

Se propone aclarar que la aplicación de la regla general antiabuso para determinar los efectos jurídicos que las autoridades fiscales otorguen a las operaciones de los contribuyentes que se consideren sin razón de negocios, se limitarán a la materia fiscal sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal corresponda, en relación con los delitos establecidos en el CFF.

3.2. Horario del buzón tributario

Para otorgar certeza jurídica sobre el horario del buzón tributario se propone precisar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.

3.3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades

Se propone especificar que se también se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal simplificado e incluso, cuando dichas enajenaciones se efectúen con el público en general.

3.4. Escisión de sociedades

Se propone prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, aun y cuando se cumplan los requisitos de no enajenación, cuando derivado de dicha escisión se generen conceptos o partidas que no existían antes de la misma, y los cuales si bien responden a la necesidad de equilibrar la ecuación contable, como una consecuencia que resulta de la forma en que las asambleas de accionistas de las sociedades escindente y escindida decidieron repartir los valores existentes en las cuentas de activo y pasivo, no se les pueden atribuir consecuencias fiscales de ingreso y realización de actos o actividades.

Al respecto, cabe agregar si en una escisión de sociedades se generan conceptos o partidas que no existían antes, en la sociedad escindente, escindida o escindidas, los accionistas de las sociedades escindidas serán responsables solidarios, sin limitación.

3.5. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos

A fin de ser congruentes con la Ley de Mercado de Valores se propone ajustar reconocer dentro del mercado de bolsa de valores a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la SHCP, y no solo a la Bolsa Mexicana de Valores.

3.6. Servicio de verificación de identidad

Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios, lo anterior derivado de la información biométrica de la identidad de las personas o contribuyentes que recaba la autoridad fiscal con motivo del trámite de la firma electrónica; dicho servicio de verificación se hará sin exponer ningún dato personal proporcionado por el ciudadano.

3.7. Cancelación de certificados de sello digital

Se propone establecer que los certificados de sellos digitales queden cancelados y no solo sean restringidos, cuando los contribuyentes se encuentren listados de forma definitiva como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes y/o transfieren pérdidas fiscales indebidamente.

Por otra parte, se propone que en el procedimiento para desvirtuar irregularidades relacionadas con los certificados de sellos digitales, el plazo con el que cuenta la autoridad para emitir una resolución se amplíe de 3 a 10 días.

No obstante, los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga y, en su caso, obtener un nuevo certificado.

Por otra parte, se propone que en el procedimiento para desvirtuar irregularidades en relacionadas con los certificados de sellos digitales, el plazo con el que cuenta la autoridad para emitir una resolución se amplíe de 3 a 10 días.

3.8. Restricción de certificados de sellos digitales

El proyecto de reforma propone establecer un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de CFDI’s, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida; una vez presentada la solicitud de aclaración correspondiente por parte del contribuyente, al día siguiente de que ello suceda, las autoridades fiscales deben reestablecer el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, situación que se permitirá hasta en tanto se emita la resolución sobre dicho procedimiento.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de 10 días.

En caso de no presentarse la solicitud de aclaración y/o no desvirtuarse las irregularidades señaladas por la autoridad, se dejarán sin efectos los certificados de sellos digitales.

3.9. Mensajes de interés

Se propone establecer que la autoridad fiscal además de realizar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, la autoridad fiscal también podrá enviar mensajes de interés en los que se informe a los contribuyentes, a través del buzón tributario, de beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información útil para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, se establece que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario lo consulten dentro de los 3 días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.

3.10. Devolución de saldos a favor

El proyecto de reforma propone que, la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC se considere como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.

Al respecto, cabe señalar que dicha causal no implica una negativa para el contribuyente, puesto que únicamente deberá regularizar su situación ante el RFC, mediante la presentación del aviso correspondiente, a efecto de que la autoridad pueda verificar la veracidad de la información proporcionada ante dicho Registro y, en su caso, determinar la procedencia de la solicitud del saldo a favor.

Asimismo, la causal de no tener por no presentada una solicitud de devolución no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

En el caso de varias solicitudes de devolución de un mismo contribuyente por un mismo tipo de contribución, se propone que la autoridad realice un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes o un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.

Asimismo, se propone establecer que una vez concluidas las facultades de comprobación de la autoridad en un procedimiento de devolución, la autoridad deberá emitir y notificar al contribuyente la resolución correspondiente en un plazo de 20 días y no de 10.

3.11. Responsabilidad solidaria

Se considerará responsable solidario al residente en México o al residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.

Igualmente se adiciona el supuesto de responsabilidad solidaria por escisión de sociedades comentado anteriormente.

3.12. Registro Federal de Contribuyentes

Se propone modificar la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que dichos datos además de estar registrados deben mantenerse actualizados.

Por otra parte, se propone precisar que la información que la autoridad requiere de los socios y accionistas de una persona moral es también la de las figuras afines como asociados, patronos, entre otros, es decir debe corresponder a aquella información relacionada con las personas integrantes de la persona moral que por su naturaleza funciones, obligaciones y derechos son similares a las de un socio o accionista, con independencia del nombre con el que se les designe o reconozca la legislación o estatutos bajo los cuales se constituyen.

Asimismo, el proyecto de reforma propone que el SAT por acto de autoridad podrá suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos 3 ejercicios previos.

Se propone también que previo a la cancelación del RFC, y para prever la posibilidad de que el que el fisco obtenga pérdidas recaudatorias, los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones y requisitos que se establezcan a través de reglas generales, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para la procedencia de su cancelación, es decir, un contribuyente que tenga créditos fiscales, por ejemplo, no podrá cancelar su registro hasta en tanto cubra el adeudo correspondiente.

No obstante, en aquellos casos en que el contribuyente materialmente ya se encuentre liquidado, pero fiscalmente aún no se cancela su registro por el incumplimiento de alguna obligación, dicho contribuyente no tendrá que cumplir con obligaciones periódicas (formales), de tal forma que hasta en tanto no puedan cancelarse fiscalmente, no deban cumplir con la presentación de declaraciones u otra obligación formal.

3.13. Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI)

Se propone precisar el concepto de operaciones con el público en general concepto de como aquellas en las que no se cuenta con el RFC del receptor del comprobante, y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas

Los datos sobre la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los CFDI’s, se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas aplicables para su expedición.

Por otra parte, respecto a los CFDI correspondientes a anticipos o por pagos parciales o diferidos, se propone aclarar y especificar en la norma que se deberá emitir un comprobante por cada pago, sin importar que este sea anterior (anticipo) o posterior al momento en el que se realice la operación, así como señalar que la forma de cubrir el pago de la operación es un pago diferido.

Asimismo, se establece que quienes efectúen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de CFDI’s, exporten mercancías que no sean objeto de venta o cuya venta sea a título gratuito, también deben solicitar el CFDI que corresponda.

3.14. Conservación de contabilidad y documentación comprobatoria

Se propone que la obligación de conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales no sea por 5 años sino indefinida, o bien, por todo el tiempo que dure la sociedad o contrato respectivo, cuando se trate de información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Lo mismo aplicará cuando se trate de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades.

Cabe mencionar que, el proyecto de reforma también propone especificar la documentación que debe conservarse en cada uno de los siguientes casos:

  • Aumentos de capital: estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, o bien, los avalúos correspondientes por aumento en especie, con lo que se podrá verificar la materialidad del aumento de capital.
  • Aumentos por capitalización de reservas o de dividendos: actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.
  • Aumentos por capitalización de pasivos: actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
  • Actas de disminución de capital social mediante reembolso a los socios: Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
  • Actas de disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios: actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda.
  • Fusión o escisión de sociedades: estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
  • Constancias emitidas o recibidas por distribución de dividendos o utilidades: estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

Por otra parte, se establece que en el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la LISR o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, la documentación comprobatoria del préstamo o la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida, el préstamo, u originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.

Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores.

Los contribuyentes no estarán obligados a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.

3.15. Reportes de cuentas financieras- Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (FATCA Y CRS)

Se propone modificar la fecha de presentación de la información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables, así como la información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables mediante declaración anual ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de agosto y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017 (Anexos 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal).

3.16. Asistencia al contribuyente

Se propone especificar que las autoridades fiscales puedan proporcionar asistencia no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales, sino a la ciudadanía en general, así como informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las disposiciones fiscales y especificar que en los casos en que la explicación verse sobre disposiciones fiscales de naturaleza compleja, las autoridades fiscales deberán proporcionar material impreso o digital de apoyo, en lugar de la elaboración y distribución de folletos.

Igualmente, se propone que las autoridades proporcionen en forma periódica y en general para los contribuyentes, de forma meramente orientativo y con el fin de medir riesgos impositivos, información sobre parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

El proyecto de reforma también propone promover a través de las invitaciones el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal, con el envío a las contribuyentes de  propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad, sin que con ello se considere que se inician facultades de comprobación.

3.17. Aseguramiento precautorio de bienes

Se propone incluir como sujetos de la medida de apremio de aseguramiento de bienes y/o negociaciones a los terceros y/o responsables solidarios relacionados con el contribuyente que sea sujeto directo.

Al respecto, se propone establecer que el monto del aseguramiento precautorio sea por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que el tercero y realizó con el contribuyente o con el responsable solidario, o del monto que la autoridad fiscal pretenda comprobar con las solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos.

Igualmente se propone establecer el orden de prelación de los bienes a asegurar, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios, seguidos del orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etcétera; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros.

También se propone realizar el aseguramiento precautorio de los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos marbetes o precintos, cuando éstos sean falsos o se encuentren alterados, así como de los marbetes o precintos que tenga en su poder el contribuyente respecto de los cuales no se acredite su legal posesión.

Asimismo, se propone se propone establecer que los bienes o la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, queden asegurados desde el momento mismo en que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio, incluso cuando posteriormente se ordenen, anoten o inscriban ante otras instituciones, organismos, registros o terceros, a fin de evitar acciones dolosas por parte de los contribuyentes para evitar el aseguramiento precautorio de sus bienes.

3.18. Facultades de comprobación

3.18.1. Visitas domiciliarias

El proyecto de reforma propone especificar que en los casos de visitas domiciliarias relacionadas con mercancías extranjeras, se aplicarán reglas y disposiciones de la Ley Aduanera.

3.18.2. Firma de actas de visita domiciliaria

Se propone que al igual a lo establecido en materia de visitas domiciliarias para verificación de expedición de comprobantes fiscales, se establezca que se afectará la validez y valor probatorio de las actas de visita domiciliaria cuando se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma quien atendió la diligencia o los testigos.

3.18.3. Uso de tecnología

Se propone incorporar el uso por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones, además de que el resultado del uso de estas herramientas estará amparado por el secreto fiscal.

3.18.4. Lugares de visita domiciliaria

Se establece que el acto de fiscalización puede realizarse abarcando aquellos lugares donde el contribuyente realice parte de sus actividades, es decir, además del domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes o asesores fiscales, siempre que se encuentren abiertos al público en general.

3.18.5. Dictamen fiscal

Se propone precisar que en la revisión del dictamen se puede requerir al contador público no solo para la exhibición de los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría sino también para que comparezca ante la autoridad fiscal a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.

Se establece que la revisión del dictamen se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que lo haya formulado, sin que sea procedente la representación legal.

Asimismo, se propone no limitar la actuación de la autoridad a la revisión del dictamen y, por lo tanto, que no proceda la revisión secuencial del dictamen cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenaje y custodia de mercancías, es decir, cuando se revisen recintos fiscales o fiscalizados, o cuando se trate únicamente de multas en materia de comercio exterior.

3.18.6. Plazo para presentar informes o documentos

El plazo para para contestar el primer requerimiento de información que emita la autoridad se amplía de 6 a 10 días.

3.18.7. Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior

Se propone precisar que el plazo para concluir la fiscalización electrónica será de 6 meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.

3.18.8. Secreto fiscal

Derivado de la inclusión del uso de herramientas tecnológicas en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone establecer dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de las citadas herramientas tecnológicas.

Igualmente, se propone incorporar como una excepción a la reserva o secreto fiscal a la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos, ya que ello contribuye al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

3.18.9. Procedencia de nuevas revisiones.

En el caso de que ya exista una resolución firme de la autoridad fiscal que hubiera determinado la situación fiscal del contribuyente con respecto a rubros o conceptos específicos correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos de un determinado periodo, dichos rubros o conceptos se podrán volver a revisar solamente cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados y no hayan caducado las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, pudiendo, en su caso, determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos nuevos hechos.

3.19. Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

Entre otros supuestos, la presunción por la indebida disminución de pérdidas fiscales aplicará cuando el contribuyente obtenga pérdidas fiscales y se adviertan deducciones cuya contraprestación esté amparada con la suscripción de títulos de crédito o cualquier otra figura jurídica, y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la LISR; es decir, la reforma consiste no limitar la forma de pago a los títulos de crédito.

Por otra parte, se propone establecer que la autoridad fiscal podrá considerar en el ejercicio de sus facultades a la transmisión indebida de pérdidas fiscales como un acto simulado y en consecuencia fincar una responsabilidad penal o delictiva.

Actualmente, la norma aplicable establece que los contribuyentes pueden desvirtuar la presunción en comento, en un plazo de 20 días, posteriores a que le es notificada dicha presunción, por lo que el proyecto de reforma establece que los contribuyentes podrán solicitar a través de buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de 10 días al plazo inicial para aportar la información y documentación que a su derecho convenga.

Asimismo, se propone señalar que cuando el contribuyente realice las manifestaciones para desvirtuar la presunción en comento, deberá señalar la finalidad que tuvieron los actos jurídicos que dieron origen a la transmisión del derecho a la disminución de las pérdidas fiscales; a efecto de que la autoridad se encuentre en posibilidad de determinar que esa transmisión tuvo como objeto preponderante el desarrollo de su actividad empresarial y no la de obtener un beneficio fiscal.

3.20. Acuerdos conclusivos

El Ejecutivo propone en su proyecto de reforma fiscal un ajuste al procedimiento relativo a la adopción de los acuerdos conclusivos limitando plazos e incluyendo los supuestos en los que sería improcedente la solicitud del acuerdo.

Al respecto, se propone que aun cuando la adopción del acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento, se indique que el límite temporal para hacerlo será de 15 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

Asimismo, se propone que los acuerdos que correspondan al ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones de saldos a favor o de pago de lo indebido sean improcedentes, puesto que no hay determinación de contribuciones omitidas, o prácticas que se reconocen como evasoras.

Igualmente, se propone que sean improcedentes los acuerdos cuando ya se encuentra en vías de notificación la resolución determinante del crédito fiscal, cuando se trate de compulsas a terceros, de la ejecución de sentencias o resoluciones, cuando los solicitantes de la adopción de un acuerdo conclusivo sean empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) presuntos o definitivos y se inicien facultades de comprobación en materia de emisión de comprobantes fiscales o cuando exista la presunción de la comisión de delitos fiscales.

Finalmente, se propone que no procederá ningún procedimiento de resolución de controversias previsto en algún tratado internacional para evitar la doble tributación firmado por México, contra del acuerdo conclusivo alcanzado entre particulares y autoridades

3.21. Multas relacionadas con precios de transferencia y ajuste

En relación con la imposición de multas, se propone considerar como agravante el no cumplimiento de obligaciones en materia de precios de transferencia, como omitir el obtener la documentación comprobatoria de haber pactado precios de mercado con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como por no presentar las declaraciones informativas maestra, local y de país por país, entre otras.

3.22. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

En congruencia con las sanciones establecidas por el incumplimiento de algunas de las obligaciones a cargo de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales en el país, se propone establecer una sanción a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de 5 días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios. Así mismo, se aplicará una sanción igual cuando los concesionarios mencionados no lleven a cabo el desbloqueo en el plazo correspondiente.

3.23. Presunción de contrabando

Se propone que la práctica de los importadores de no retornar al extranjero, transferir o cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente se considere como contrabando.

3.24. Recursos de revocación

Se propone especificar que al tramitar los recursos de revocación los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal deberán adjuntar la debida traducción.

Asimismo, se establece que el plazo para cumplir con lo resuelto en una resolución a un recurso de revocación será de 30 días y no de 15, salvo que el contribuyente impugne dicha resolución.

3.25. Garantía del interés fiscal

Se propone establecer que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, no podrá ejecutarse sobre bienes intangibles, como las marcas, toda vez que no representan un medio idóneo para recuperar créditos fiscales. También se excluyen los predios rústicos, ya que sus características son generalmente irregulares y son de difícil enajenación para la recuperación de un adeudo fiscal.

3.26. Embargo de cartera créditos

El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los deudores del contribuyente embargado, y se les requerirá con el objeto de que informen las  características de la relación contractual con el contribuyente, apercibidos que de no comparecer en el término de 3 días, se les impondrá una multa; asimismo, se les requerirá para que no efectúen el pago de las cantidades respectivas al contribuyente (acreedor/embargado) sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia.

3.27. Publicación de la convocatoria de remate

Se propone realizar precisiones relacionadas con la publicación de la convocatoria del procedimiento de remate en la página electrónica de las autoridades fiscales, ya que la norma actual establece que las subastas públicas se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

3.28. Remate de bienes

Se propone precisar que se considerará fincado el remate hasta que el postor ganador efectúe el pago total de la postura ofrecida, así como para incorporar el pago del saldo de la cantidad ofrecida mediante depósito bancario, para facilitar el pago al postor.

  1. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (LIEPS)

4.1. Esquema de cuotas complementarias aplicables a las previstas para los combustibles automotrices

El proyecto de reforma del Ejecutivo propone establecer instrumentos contra-cíclicos para fortalecer las finanzas públicas, mediante el ajuste a las cuotas de IEPS de acuerdo con las variables económicas que se han definido y con la aplicación de cuotas complementarias, las cuales representan la diferencia entre los precios base actualizados por la inflación de la gasolina y diésel y los precios referentes de dichos combustibles.

Al respecto, se propone que la SHCP publique cada semana las cuotas complementarias del IEPS aplicables en la venta de gasolina, diésel y combustibles no fósiles.

  1. Otras Consideraciones

5.1. Esquemas reportables (RECORDATORIO)

Es importante hacer notar que los plazos para cumplir con las obligaciones de esquemas reportables comenzarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Al respecto, se tiene que a partir del ejercicio de 2020 se encuentra vigente la obligación de proporcionar información sobre temas que las autoridades fiscales han identificado como áreas de riesgo durante el ejercicio de sus facultades, estableciendo la revelación de esquemas reportables en México.

La obligación de revelar esquemas reportables será aplicable a aquellos esquemas que surjan a partir de 2020, o con anterioridad, cuando sus efectos fiscales se reflejen a partir de dicho año. En estos últimos casos, lo que deberá revelarse será únicamente la parte del esquema reportable cuyos efectos fiscales se reflejen a partir de 2020, y la obligación estará a cargo únicamente del contribuyente.

Ahora bien, en términos generales los esquemas reportables son los que puedan generar (directa o indirectamente), la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características identificadas por las autoridades como áreas de riesgo.

Dentro de los temas de riesgo sujetos a reporte, se encuentran:

  • los relacionados con REFIPRES,
  • transmisión de pérdidas fiscales,
  • generación de EP,
  • uso de mecanismos híbridos,
  • subcontratación laboral, entre otros.

Se establece que los obligados principales serán los asesores fiscales quienes deberán presentar una declaración informativa, en la que revelarán los datos generales del asesor fiscal, el beneficiario del esquema, descripción detallada del esquema, mención de los beneficios fiscales e información financiera.

La SHCP deberá emitir un acuerdo secretarial a través del cual se determinen los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará las normas de divulgación obligatorias.

Por otra parte, se establece que la sola falta de presentación de un esquema reportable interrumpiría los plazos de caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para revisar las obligaciones de los contribuyentes, o bien, determinar contribuciones a su cargo.

Igualmente, debe tenerse presente que por asesor fiscal se entenderá cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable.

Si varios asesores fiscales se encuentran obligados a revelar un mismo esquema reportable, se considerará que los mismos han cumplido con la obligación, si uno de ellos revela dicho esquema a nombre y por cuenta de todos ellos. Cuando un asesor fiscal, que sea una persona física, preste servicios de asesoría fiscal a través de una persona moral, no estará obligado la revelación de esquemas, siempre que dicha persona moral revele el esquema reportable por ser considerada un asesor fiscal.

En caso que un esquema genere beneficios fiscales en México pero no sea reportable o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, éste deberá expedir una constancia, al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar, misma que se deberá entregar dentro de los 5 días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

También, es importante mencionar que los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable; cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente; cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal; cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, así como cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable y cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

El SAT llevará un registro de asesores fiscales, clasificando los tipos de esquemas fiscales generalizados y personalizados, e identificará los mismos con un número para que sea incluido en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes.

Asimismo, se tiene que las autoridades fiscales podrán practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con sus obligaciones en materia de esquemas reportables.

Ahora bien, a la fecha, se encuentra pendiente que la autoridad tributaria dicte las disposiciones o normas administrativas relacionadas con los requisitos específicos o exactos que deben cumplirse para radicar la información y declaración informativa correspondiente, o la forma en que se debe realizar; sin embargo, se debe considerar que los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

  • Informar los datos generales del contribuyente, su asesor fiscal y las partes involucradas, indicando cuáles de ellos han sido creados o incorporados en los dos últimos años naturales, o cuyas acciones o participaciones han sido adquiridas o enajenadas en el mismo período.
  • Descripción detallada del esquema reportable y las disposiciones legales nacionales o extranjeras aplicables, incluyendo cada una de las etapas que conforman el plan o proyecto.
  • Informar una descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado
  • Los años fiscales en los que se espera implementar o se ha implementado el esquema
  • Proporcione la información adicional que requiera la autoridad.

Adicionalmente, se debe informar cuando se considere que no aplica la obligación de reportar, explicando las razones por las cuales la operación no es reportable.

La divulgación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de sus efectos tributarios por parte de las autoridades tributarias. La información presentada y que es estrictamente indispensable para el funcionamiento del esquema, en ningún caso podrá ser utilizada como antecedente de la investigación para la posible comisión de los delitos fiscales, salvo en el caso de delitos de contrabando y delitos relacionados con la expedición, enajenación, compra o adquisición de facturas tributarias que cubran operaciones inexistentes o simuladas, así como enriquecimiento ilícito.

En el caso de los asesores fiscales, el incumplimiento a sus obligaciones en materia de esquemas reportables puede alcanzar hasta los $20 millones de pesos.

Por otro lado, las siguientes conductas son infracciones cometidas por contribuyentes relacionadas con la divulgación de esquemas reportables; sin embargo, cualquier multa impuesta es susceptible de ser combatida por medio de defensa o juicio fiscal.

Las infracciones y multas son las siguientes:

  • No revelar un esquema denunciable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afectan sustancialmente el análisis del esquema reportable. El incumplimiento de lo anterior implica una sanción consistente en no aplicar el beneficio tributario previsto en el esquema reportable y una sanción económica equivalente a un monto entre el 50% y el 75% del monto del beneficio tributario del esquema reportable que se obtuvo o se aplicaría o esperaría obtener en todos los ejercicios fiscales que implicaría la aplicación del esquema.
  • No incluir el número de identificación del esquema declarable obtenido directamente de la autoridad fiscal o a través de un asesor fiscal en la declaración de impuestos del contribuyente. El incumplimiento de lo anterior implica una multa de $50 mil pesos a $100 mil pesos.
  • No atender la solicitud de información adicional realizada por la autoridad tributaria o declarar falsamente que no cuenta con la información requerida sobre el esquema reportable. El incumplimiento de lo anterior implica multa de $100 mil pesos a $350 mil pesos.
  • No informar cualquier cambio que ocurra después de la divulgación del esquema reportable o informar tal cambio extemporáneamente. El incumplimiento de lo anterior implica una multa de $200 mil pesos a $2 millones de pesos.
Facilidades Administrativas CDMX 2560 1440 brouoadmin

Facilidades Administrativas CDMX

Dado que prevalecen las condiciones de la contingencia sanitaria por fuerza mayor de COVID 19, que dieron lugar al Acuerdo de fecha 20 de marzo y sus modificaciones de fechas 17 y 27 de abril, así como del 18 de mayo, todas de 2020, el Gobierno de la CDMX ha modificado nuevamente los Acuerdos mencionados con la finalidad de continuar con las medidas necesarias para evitar el contagio y propagación del virus y a fin de salvaguardar la salud de sus habitantes.

 

Por lo tanto, con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó la modificación citada, suspendiendo los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX y otorgando facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID–19

 

Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 1° de junio al 09 de agosto de 2020, por lo que cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la CDMX o en las Alcaldías, en alguno de los días inhábiles mencionados, surtirá efectos hasta el día 10 de agosto del 2020.

 

Al respecto, las personas trabajadoras del gobierno de la CDMX regresarán a sus labores el 10 de agosto de 2020, salvo el personal necesario para atender las actividades que se exceptúan de la suspensión de términos y plazos indicada, las cuales se realizarán mediante un programa de citas y a través de medios electrónico y que son las siguientes:

 

  • Trámites en materia de desarrollo urbano, construcción y sector inmobiliario
  • Otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos correspondientes a expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática y constancias de folios, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o legalización de documentos.
  • Otorgamiento, seguimiento, extinción y revocación de los Permisos Administrativos Temporales Revocables.
  • Recuperaciones administrativas de los bienes inmuebles del dominio público de la CDMX en términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
  • Procedimientos en materia de evaluación, modernización y desarrollo administrativo susceptibles de tramitarse vía electrónica.
  • Actividades de fiscalización que, en el ámbito de sus facultades, realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, inicio y substanciación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y actos de comprobación.
  • Trámites administrativos relacionados con las actividades de la Comisión de Reconstrucción de la CDMX, por lo que se apertura su oficialía de partes, facultando a dicha Comisión para formular requerimientos a las empresas constructoras y supervisoras, así como requerir a los particulares en cualquier aspecto y proseguir con los procedimientos de expropiación que hubieren sido iniciados antes de la declaración de la emergencia sanitaria.

 

Respecto de los juicios en materia fiscal, la suspensión concluirá conforme a los Lineamientos o Acuerdos emitidos por los Órganos o Autoridades que los estén substanciando.

 

Así mismo, respecto al trámite y substanciación del Recurso de Revocación, previsto en el Código Fiscal de la CDMX, los contribuyentes podrán tramitar el mismo, en la modalidad de “en Línea”.

 

Igualmente, los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la CDMX permanecerán en funcionamiento.

 

Por otra parte, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, podrá realizar las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia.

 

Así mismos la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la CDMX, podrá continuar las actividades correspondientes a la elaboración de convenios de terminación de relación laboral, pago de prestaciones y el cumplimiento de convenios celebrados con anterioridad a la suspensión.

 

Ahora bien, en materia de facilidades administrativas y fiscales, se tiene que en el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio fue el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para su condonación respectiva hasta el 30 de junio del mismo año.

 

Asimismo, por lo que respecta a la obtención del subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Carácter General por el que se Otorga Subsidio Fiscal para el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, se otorga una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio del presente año.

 

Al respecto, se tiene que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Tesorería de la Ciudad de México y de conformidad con la información que al efecto publique en su página electrónica disponible en http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/, reiniciará gradualmente sus actividades durante el plazo de suspensión citado.

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SAT Suspende Plazos y Términos Legales: COVID-19

Imágen de https://www.elcontribuyente.mx/2017/06/que-es-el-sat/

Con fecha 12 de mayo de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, la cual entrará en vigor el día 13 del mismo mes y año.

 

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución de Modificaciones en cuestión es la suspensión de plazos y términos legales que implementará en SAT, con motivo de la contingencia sanitaria por fuerza mayor COVID 19, establecida en la Regla 13.3.

 

La Regla 13.3. señala que la suspensión mencionada será aplicable del 4 al 29 de mayo de 2020, en determinados actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos.

A. Los actos y procedimientos sujetos a suspensión son los siguientes:

  1. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

 

Sobre el particular, es importante mencionar que acuerdo con el artículo 121 del CFF y la ficha 192/CFF del Anexo 1-A de la RMF, se tiene que el recurso de revocación sólo se tramita mediante el buzón tributario, por lo que en primera instancia no es aplicable en el caso del recurso de revocación la suspensión de plazos, excepto en los supuestos que la citada ficha 192/CFF indica y que corresponden a los tramites de recurso de revocación que se hacen de manera presencial, los cuales son los siguientes:

  • Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC
  • Las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas,
  • Los que no se encuentren obligados a tramitar el Certificado de e.firma

 

Al respecto, la citada ficha 192/CFF señala que dichas promociones de recurso deben promoverse en la Administración General que corresponda y se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda, conforme a lo siguiente:

  • Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h.
  • Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h.
  • Ante cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica.

 

Por otra parte, el recurso de inconformidad a que se refiere la Resolución de Modificaciones  no es el recurso de inconformidad del IMSS o INFONAVIT, sino es el relativo al artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, que promueven los contribuyentes en contra por el incumplimiento de alguna disposición que emanan del sistema de coordinación fiscal; no obstante, dicho recurso se interpone conforme a las reglas del recurso de revocación del CFF, es decir, también se presenta en buzón tributario, por lo que en primera instancia la suspensión no sería aplicable, tomando en cuenta que la suspensión aplica en los casos que los actos o procedimientos no se puedan presentar por medios electrónicos.

 

Ahora bien, siguiendo con el recurso de revocación, cabe señalar que la fracción V del Apartado A de la regla 13.3, se refiere a varios supuestos de suspensión de plazos, incluyendo, entre otros, que se suspende la tramitación y presentación del recurso de revocación (incluyendo el recurso de revocación de resolución exclusiva de fondo); sin embargo, la premisa principal se refiere a la suspensión de aquellos recursos que no se presenten en medios electrónicos, por lo que en nuestra consideración son contradictorias las fracciones I y V, y en su caso la suspensión solo aplica para los supuestos de los recursos de revocación que se interponen personalmente.

 

  1. Desahogo y conclusión de los procedimientos en materia Aduanera.
  2. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  3. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
  4. Los trámites o emisiones de actos previstos en el Código Fiscal de la Federación que a continuación se mencionan:
  1. Articulo 34: Plazo de 3 meses para resolver consultas
  2. Artículo 34-A: Plazo para resolver consultas sobre metodologías de precios de transferencias
  3. Artículo 36: Trámite y resolución de reconsideración administrativa
  4. Articulo 41: Requerimientos y emisión de multas (control de obligaciones)
  5. Articulo 41-A: Requerimientos para aclarar datos asentados en declaraciones
  6. Artículo 42, antepenúltimo párrafo: En lo que se refiere a la actuación correspondiente a citar a los contribuyentes para darles a conocer hechos u omisiones derivados del ejercicio de facultades de comprobación.
  7. Artículos 46 y 46-A: Desarrollo y conclusión de visitas domiciliarias
  8. Artículo 48: Desarrollo y conclusión de revisiones de gabinete
  9. Artículo 49: Desarrollo y revisiones en materia de comprobantes fiscales.
  10. Artículo 50: Plazos para emitir resoluciones derivadas de las facultades de comprobación.
  11. Artículos 52 y 52-A: Revisiones a Contadores Públicos Certificados
  12. Artículos 53 y 53 -A: Plazos para aportar documentación en revisiones de dictamen con el Contador Público Certificado.
  13. Articulo 53-B Revisiones electrónicas. Al respecto esta suspensión nos parece incongruente con la premisa principal de la suspensión de plazos de la Regla 13.3, ya que este procedimiento es meramente electrónico, por lo que no debería estar sujeto a suspensión.
  14. Artículo 63: Plazo de 15 días para que los contribuyentes puedan manifestarse sobre documentos obtenidos de otras autoridades.
  15. Artículo 67: Facultad de la autoridad para determinar contribuciones y accesorios (no se actualiza la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales)
  16. Artículo 69-D: Plazo de 20 días para que la autoridad manifieste si acepta o no los términos de los acuerdos conclusivos (está facultad de suspensión correspondía determinarse por la Prodecon y no por el SAT).
  17. Artículo 121: Presentación del recurso de revocación. Al respecto, consideramos que hay incongruencias en la Regla 13.3 sobre la suspensión aplicable en el recurso.
  18. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  19. Artículo 133-A: Cumplimiento de resolución al recurso de revocación.
  20. Artículo 133-F: Audiencia de oralidad de peritos aplicable en el recurso de revocación.
  21. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren los puntos anteriores.

 

B. Actos no sujetos a suspensión:

Por otra, la Regla 13.3 señala que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos legales, los que se mencionan a continuación; sin embargo, es importante mencionar que la Regla indica que la lista es de forma enunciativa más no limitativa, lo cual genera incertidumbre jurídica, puesto que la autoridad puede considerar otros actos no incluidos en el listado de la Regla.

 

Los actos en los que no hay suspensión son:

  • Presentación de declaraciones, avisos e informes.
  • El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
  • La devolución de contribuciones.
  • Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
  • Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

C. Otros actos y procedimientos sujetos a suspensión (Artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

 

Otros de los actos y procedimientos en los que se suspende el cómputo de los plazos y términos legales, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos son los siguientes:

  • Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
  • Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

Finalmente, se tiene que en caso de que la autoridad notifique alguno de los actos o procedimientos en los que se suspenda el plazo, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Prórroga a la Suspensión de Actividades Jurisdiccionales 2560 1440 brouoadmin

Prórroga a la Suspensión de Actividades Jurisdiccionales

Vista la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la enfermedad generada por el COVID-19 la cual persiste hasta este momento, se modifica el acuerdo SS/11/2020, en sus acuerdos primero, segundo y tercero, teniendo como objetivo prorrogar la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del 6 al 29 de mayo de 2020, por lo que dichos días se consideran inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales.

 

Atendiendo a que la impartición de justicia es una actividad esencial se había determinado el establecimiento de guardias temporales en algunas Salas Regionales para atender y resolver solicitudes urgentes de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado de la región; y, la posibilidad de celebrar sesiones a distancia del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior; y, de la Junta de Gobierno y Administración. El acuerdo anterior establece que, si el número de solicitudes en una región resultare excesivo para su atención por los servidores públicos, la Junta de Gobierno y Administración podrá determinar que otros Magistrados participen en la guardia, así como el personal que se requiera. El pleno de dicha Junta sesionará a distancia de forma regular durante el mes de mayo del año en curso, a través del sistema de video conferencia.

 

Se adiciona un cuarto acuerdo en atención a lo esencial de la actividad, que en parte establece: “Se emitirán lineamientos por la Junta de Gobierno y Administración a efecto de que pueda realizarse trabajo en casa por determinados servidores públicos, tanto de Sala Superior como de Salas Regionales, por ejemplo: formulación de proyectos de sentencias; hacer las versiones públicas de las sentencias ya emitidas, entre otros.”

 

“Para la emisión de los lineamientos la Junta de Gobierno y Administración considerará, entre otras, las siguientes directrices: 1. No podrán entrar a una ponencia más de dos personas por día, quienes deberán guardar la sana distancia; 2. Estar en las instalaciones de la Institución el tiempo indispensable para obtener la información que se requiera; 3. Por ningún motivo se podrá sacar de las oficinas un expediente completo, parte de él o algún documento original; 4. Para tener acceso a distancia de la información de un expediente jurisdiccional a su cargo, se deberá establecer un procedimiento específico; 5. En todo momento se protegerá la confidencialidad de la información; 6. Se ocuparán los medios tecnológicos que el área correspondiente del Tribunal ponga a disposición; y, 7. Se deberán considerar las medidas sanitarias que emitan las autoridades competentes.”

 

El acuerdo entra en vigor el día de 7 de mayo de 2020 y se publicará también en la página de internet del Tribunal.

Estímulos Fiscales en Materia de Hidrocarburos 2560 1440 brouoadmin

Estímulos Fiscales en Materia de Hidrocarburos

Desde diciembre del 2019, los precios del petróleo en mercados internaciones ha caído, reduciendo más de un 70% de su valor, lo que se traduce en menores ingresos por ventas de hidrocarburos. Por este motivo, en diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en la que se modificó los artículos 39, primero párrafo y 42, primer párrafo en relación con los Asignatarios, por lo que el decreto publicado el martes 21 de abril 2020, modifica temporalmente dichos dispositivos legales y otorga a éstos un estímulo fiscal.

 

Objeto

El estímulo fiscal es otorgado a los Asignatarios obligados al pago de derecho por utilidades compartida en materia de hidrocarburos y es consistente en un crédito equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo de estos productos, mermas por derramas o quemas, el estímulo será acreditable contra el derecho por utilidad a enterar en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

 

Pagos Anuales

El estímulo no podrá exceder:

  • La cantidad a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados por los derechos al ejercicio 2020 y compensados los saldos a favor que procedan.
  • De la cantidad de 65 mil millones de pesos.

Además de lo anterior se otorga un estímulo complementario a los Asignatarios que efectúen en los pagos provisionales mensuales, consistente en crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar 28% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponde el pago, el monto de las deducciones, siendo acreditable contra los pagos provisionales a enterar correspondientes al año 2020.

 

Pagos Mensuales

El anterior estímulo no podrá exceder de:

  • La cantidad a pagar en el periodo que se trate, habiendo acreditado pagos provisionales pagados y compensados los saldos a favor que procedan.
  • La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12.
  • El estímulo fiscal será aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y no dará lugar a devolución ni constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
  • El decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre 2020.
Acciones Extraordinarias Para Combatir COVID-19 2560 1440 brouoadmin

Acciones Extraordinarias Para Combatir COVID-19

Derivado del decreto emitido por la Secretaría de Salud (en adelante SS) en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el pasado 31 de marzo del 2020, la dependencia emitió en la edición vespertina del DOF de fecha 21 de abril del presente año, una modificación del mismo decreto, teniendo como objetivo emprender acciones extraordinarias a efecto de combatir el SARS-CoV2 (COVID-19). Las modificaciones se resumen de la siguiente manera:

 

Objeto:

En virtud de los resultados que el Grupo Científico Asesor presentó al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, se estima necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, asegurando la adecuada implementación de las medidas de seguridad.

 

Modificaciones al decreto de 31 de marzo del 2020

Se modifica la fracción I, del artículo Primero de aquel que establece medidas extraordinarias para la emergencia sanitaria por COVID-19, quedando de la siguiente forma:

 

  • El “ARTÍCULO PRIMERO dispone la siguiente modificación:
    • Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; …”

 

Se adicionan un artículo Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto a dicho acuerdo, que en resumen señalan los siguiente:

 

  • El “ARTÍCULO TERCERO” describe que las acciones extraordinarias de la fracción I, del artículo “PRIMERO”, dejarán de implementarse a partir de 17 de mayo del 2020 en los municipios de país que presenten baja o nula transmisión del COVID-19, SIENDO LA SS quien:
    • Definirá criterios para evaluar la intensidad de la transmisión o cualquier factor relacionado con la propagación de esta.
    • Establecerá lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios antes referidos.
    • Se mantiene la restricción en los municipios señalados para la movilidad de las personas consideradas en el “grupo de riesgo”.
  • Para el “ARTÍCULO QUINTO”, se instruye a los gobiernos de las entidades federativas para que:
    • Actualicen el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por “Infección Respiratoria Aguda Grave” u otra que la SS considere.
    • Instrumentar medidas para prevenir y controlar la enfermedad atendiendo los criterios generales emitidos por la SS.
    • Establecer y ejecutar mecanismos para reducir la movilidad de los habitantes entre los municipios con distinto grado de propagación, la Administración Pública Federal podrá coadyuvar con los gobiernos federales.
    • Garantizar la implementación adecuada y oportuna de las medidas señaladas e informar a la SS sobre su seguimiento.
  • Finalmente, el “ARTÍCULO SEXTO” declara que los gobiernos estatales son los obligados en su calidad de autoridad sanitaria para ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la población.

 

El decreto entra en vigor el mismo día 21 de abril del 2020.

Facilidades de Pago de Cuotas Obrero-Patronales: IMSS 2560 1440 brouoadmin

Facilidades de Pago de Cuotas Obrero-Patronales: IMSS

El Consejo Técnico del IMSS emitió el comunicado No. 191 de fecha 13 de abril de 2020, en el que difunde los instrumentos legales y administrativos para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales. Al respecto, es importante mencionar que los instrumentos legales y administrativos en cuestión, son figuras jurídicas que ya encuentran establecidas en Ley, y que en realidad no constituyen apoyos extraordinarios o implementados con motivo de la contingencia, sino que tienen como objetivo orientar a los patrones de empresas con circunstancias especiales y que de alguna forma se han agravado con la contingencia COVID-19.

  1. Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS (artículos 40-C y 40-D LSS). El pago de cuotas obrero-patronales pueden cubrirse en 48 parcialidades mensuales, siempre que se pague un importe inicial del 20% de la cuota patronal y el 100% de la obrera, y el resto en los meses mencionados. El monto histórico de la cuota no se modifica, pero genera actualización y recargos. La tasa de interés por plazo mensual es entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento en que se suscribe y formaliza el convenio. No se requiere garantía.

Para tales efectos, la solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, empleando el formato que para el efecto autorice el Instituto, firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de identificación oficial si se trata de patrón persona física, o bien, copia del acta constitutiva de la empresa, copia del poder del representante legal y copia oficial de identificación de éste, si se trata de persona moral.

Se requerirá autorización previa del IMSS para el pago en parcialidades o diferido en el caso de los patrones siguientes:

  • Las sociedades controladoras y controladas, en términos de la LISR
  • Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
  • Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria;
  • Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos, y
  • En tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.

Debe anexarse a la solicitud, un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite. Asimismo, el IMSS podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.

La solicitud y/o autorización puede quedar sin efectos en supuestos especiales; al respecto, en términos el comunicado, no se requerirá garantía; sin embargo, la falta de pago o situación financiera de riesgo del patrón pueden generar la cancelación citada.

  1. Disminución de multas correspondientes. Pueden disminuirse las multas que correspondan, siempre que se cumplan los compromisos.
  2. Descuento de hasta 7 días por ausentismos (artículo 31 LSS). En los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, pagando durante dichos días la cuota que corresponde al seguro de enfermedades y maternidad.
  3. Suspensión de ciertas actividades administrativas y legales. Con motivo de la contingencia de COVID 19, son días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que ha concluido dicha contingencia.

En su caso, se recomienda revisar con su consultor en ECOVIS Quibrera Saldaña las situaciones específicas de cada patrón y los requisitos que correspondan en los términos de la legislación de seguridad social.

Visualiza o descarga el documento aquí.

Programa Emergente para el Bienestar y el Empleo 2560 1440 brouoadmin

Programa Emergente para el Bienestar y el Empleo

Con fecha 5 de abril de 2020, el presidente de México rindió un informe de Gobierno para dar a conocer el programa emergente para el bienestar y el empleo que se aplicará con motivo de la contingencia global de COVID 19.

 

En resumen, el supuesto plan de reactivación económica del Gobierno de México consiste únicamente en la ampliación de los programas sociales que ya se habían implementado, aumentando las ayudas, pensiones y demás concesiones otorgadas, y con las que se busca que dichos programas sociales y de desarrollo lleguen a 22 millones de beneficiarios.

 

Asimismo, se pretende otorgar 2 millones 100 mil créditos personales, de vivienda y para pequeñas empresas familiares del sector formal e informal de la economía y crear en este año 2 millones de nuevos empleos.

 

Por lo tanto, el plan anunciado no incluye ningún tipo de facilidad comercial, administrativa, financiera ni fiscal para contribuyentes individuales y empresas, salvo el hecho de que el Gobierno se compromete a efectuar las devoluciones de saldos a favor de IVA que correspondan con prontitud.

 

Es importante mencionar, que a fin de garantizar los programas sociales y de desarrollo del gobierno, se reformó el Artículo 4º constitucional para otorgar, por mandato legal, pensiones a todos los adultos mayores del país, a niñas y niños pobres con discapacidad, becas a estudiantes de familias de escasos recursos económicos y garantizar a todos los mexicanos el derecho a la salud, con atención médica y medicamentos gratuitos; con el financiamiento del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, los recursos que se mantenían guardados en fideicomisos, la banca de desarrollo y el programa de austeridad.

 

En resumen, el Gobierno de México anunció la implementación de las siguientes acciones:

 

  1. Adelantar 4 meses del pago de la pensión para 8 millones de adultos mayores, a través de bancos y la entrega personal de 42 mil millones MXN.
  2. Adelantar el pago de pensiones para niñas y niños pobres con discapacidad.
  3. Entregar 10 millones 500 mil becas a estudiantes de todos los niveles escolares y en las universidades Benito Juárez.
  4. Entregar a pequeños negocios familiares 356 mil créditos del Programa de Tandas Para el Bienestar, agregando para este año 450 mil más con una inversión total de 3 mil 400 millones MXN.
  5. No aumentar los precios de los combustibles.
  6. Ampliar el programa Sembrando Vida, que da empleo permanente a 230 mil sembradores, para que 200 mil campesinos más tengan trabajo de inmediato y reciban apoyos directos 190 mil pescadores a partir de mayo.
  7. Entregar apoyos adicionales a las sociedades de padres y madres de familia para el mantenimiento de 31 mil planteles escolares.
  8. Disponer de un fondo de 35 mil millones MXN del ISSSTE para entregar créditos personales que van de 20 mil a 56 mil MXN a 671 mil trabajadores al servicio del Estado.
  9. Otorgar por medio del Fovissste y el Infonavit, 175 mil millones MXN para créditos de vivienda, durante nueve meses en 2020, en beneficio de 442 mil 500 trabajadores y mismos que generarán 970 mil empleos.
  10. Continuar el programa de estímulos fiscales y bajos precios de gasolinas y otros energéticos en la zona fronteriza del norte del país.
  11. No aumentar los impuestos ni crear nuevos.
  12. Devolver con prontitud los saldos a favor de IVA que correspondan a los contribuyentes.
  13. Entregar a los medios de comunicación los tiempos fiscales de publicidad o espacios de transmisión con los que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social, para que dichos medios los comercialicen.
  14. Aumentar la producción de gasolinas en el país; destinando a ese propósito 400 mil barriles diarios adicionales para no d todo el malbaratar petróleo de exportación y bajar la compra de combustibles en el extranjero.
  15. Reducir sueldos de altos funcionarios públicos y se eliminarán los aguinaldos desde el cargo de subdirectores hasta el del Presidente de la República.

 

No se prevé el otorgamiento de beneficios adicionales a los anteriores, conforme a la información revelada por el Gobierno Federal.

Accede al documento aquí:

Decreto Emitido por el Consejo de Salubridad General 2560 1440 brouoadmin

Decreto Emitido por el Consejo de Salubridad General

Mediante la publicación vespertina en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) del 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) emitió declarando “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, derivado de la enfermedad generada SARS-CoV2 (COVID-19), las cuales se resumen de la siguiente manera:

 

MOTIVO

Derivado de la contingencia del COVID-19, la Secretaría de Salud (SS) emitió diversos decretos con acciones extraordinarias que, de manera conjunta con dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, sector social y privado han sido aplicadas en las últimas dos semanas.

El CSG ha reconocido el problema como una emergencia sanitaria, para lo cual dicta lineamientos generales en apego al artículo 16 y 17 de la Ley General de Salud y opera con el objeto de coadyuvar con la autoridad sanitaria y el Ejecutivo para atender entre otras, la pandemia y declaratoria de emergencia.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Son siete medidas que se dictan y que abarcan los siguientes puntos:

  1. Suspensión de actividades no esenciales en sector público, privado y social del 30 de marzo al 30 de abril 2020, entendiendo como “esenciales”:
    1. Sector Salud: médicas, paramédica, administrativa, apoyo sector salud, público y privado. La producción y distribución como farmacéuticas y farmacias; así como sectores tecnológicos para la atención a la salud y manejo de residuos peligrosos biológicos-infecciosos.
    2. Seguridad: pública, protección ciudadana, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia y legislativa estatal y federal.
    3. Actividad económica fundamental: sector financiero, recaudación tributaria, energéticos, gasolinas, gas (generación y distribución). También se incluyen al sector de servicios como lo es agua potable, producción y distribución de alimentos como, mercados de alimentos, autoservicio; producción agrícola, pesquera, pecuaria, agroindustria, química, sector de limpieza, ferreterías, servicio de mensajería, seguridad privada, guardería y estancias infantiles. Funerarias y de inhumación, así como cadena de frío de insumos. Finalmente, la cadena de logística en aeropuertos y ferrocarriles se mantiene.
    4. Los programas sociales.
    5. Conservación y mantenimiento de infraestructura: para la producción y distribución de servicios como agua potable, energía, gas, petróleo, gasolina, turbosina, entre otras.
  1. Las actividades esenciales descritas deberán de cumplir con:
    1. Reuniones de no más de 50 personas.
    2. Lavado frecuente de manos.
    3. Estornudo y toser de etiqueta.
    4. Saludos a distancia.
    5. Sana distancia.
  1. Se exhorta a la población residente en el territorio mexicano y la que arribe del extranjero a no participar en actividades laborales esenciales para cumplir un resguardo domiciliario correspondiente del 30 de marzo al 30 de abril 2020, entendiendo por resguardo a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
  2. El resguardo domiciliario será de manera estricta a personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, lupus, cáncer, diabetes, insuficiencia renal, cardiacas, hepáticas o metabólicas) el personal esencial de interés público podrá presentarse de forma voluntaria a laborar.
  3. Concluida la suspensión de actividades y resguardo, la Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirán lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado de actividades.
  4. Postergar hasta nuevo aviso, los censos y encuestas a realizarse en territorio nacional.
  5. Las medidas deberán aplicarse en apego a los derechos humanos

 

Pese a que la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor es el elemento para invocar el proceso del artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo y con ello suspender temporalmente la relación hasta por 30 días, pagando cada uno de ellos con un salario mínimo general vigente, no encontramos en el decreto del 30 de marzo de 2020 la facultad expresa a los empleadores para suspender dichas relaciones, dejando un vacío que deberá ser llenado por el criterio de cada empleado al intentar constituir el procedimiento advertido.

Guía de Negocios Dentro de la Contingencia Sanitaria COVID19 2560 1440 brouoadmin

Guía de Negocios Dentro de la Contingencia Sanitaria COVID19

Derivado de la situación sanitaria mundial con motivo del CORONAVIRUS (COVID19), es importante tener en cuenta ciertos aspectos operativos y legales que repercutirían en su negocio:

 

Obligaciones Fiscales

  • A pesar de los distintos esfuerzos de los organismos empresariales y comerciales, a la fecha, ni las autoridades fiscales ni las de seguridad social en México han emitido comunicado alguno en el que otorguen prórrogas, beneficios fiscales u cualquier otra concesión a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se deberá llevar a cabo el cumplimiento puntual y regular de las obligaciones fiscales, situación que es de suma importancia, a fin de no generar situaciones de incumplimiento que causen la cancelación de los certificados de sellos digitales de los contribuyentes, afectando aún más su operación.
  • Por el momento, solo se determinó suspender el servicio de sus salas de internet del SAT hasta que se notifique lo contrario. Por otra parte, los trámites de generación y actualización de contraseña, así como el de emisión de constancia de situación fiscal, únicamente serán atendidos previa cita.
  • No obstante, daremos seguimiento a ello, a fin de informarles oportunamente cuando exista alguna novedad, aviso extraordinario o las autoridades consideren esta situación excepcional para otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes.

 

Facilidades Fiscales y Administrativas en CDMX

  • A nivel local, el Gobierno de la CDMX ha establecido una prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año. Sin embargo, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México continuarán funcionando.
  • Respecto a la Tenencia o Uso de Vehículos de la CDMX cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año.
  • Por otra parte, se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX, incluidos los de naturaleza fiscal, como lo son el inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones, por lo que se considerarán días inhábiles del 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.
  • Igualmente se suspenderán los tramites de recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
  • La suspensión mencionada no será aplicable en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos relacionados con expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonio y constancias de Folios, por lo que la actividad pública en estas materias seguirá operando con normalidad.

 

Relaciones Laborales

  • En los casos que el objeto o actividad de que se trate permitan la implementación de la modalidad de trabajo en domicilio, remoto o home office, y los patrones decidan llevarlo a cabo, los patrones deben establecer el alcance, objetivos y planes concretos de trabajo en domicilio que realizaran los trabajadores y proporcionar las herramientas, tecnologías y equipos que correspondan; en el entendido de que ello representa la continuidad operativa del negocio del patrón, así como de la relación laboral correspondiente, con las condiciones generales de la relación laboral ordinaria.
  • Conforme a la Ley Federal del trabajo (LFT) los patrones son responsables de la seguridad e higiene de sus trabajadores y negocios, por lo que tienen la obligación de establecer las comisiones respectivas, con las que hagan del conocimiento de sus empleados la información, medidas, etapas y protocolos que se seguirán de manera regular y, en caso, de una situación excepcional, como lo es el COVID19. En ese sentido, los trabajadores tienen la obligación de realizar los exámenes médicos que a nivel interno estén obligados conforme a su contrato laboral o reglamento de trabajo, así como los que correspondan en caso de presentar síntomas de la enfermedad en cuestión.
  • Por lo tanto, en caso de que un trabajador enferme de COVID19, debe obtener su constancia de incapacidad por parte del IMSS, respecto de la cual el patrón pagará por 3 días el 100% del salario, mientras que por los subsecuentes será el IMSS quién pagará un subsidio diario equivalente al 60% del salario inscrito al Instituto.
  • En el caso de que de forma oficial las autoridades competentes hicieran la DECLARATORIA de contingencia sanitaria con la que se suspendan labores, el empleador únicamente estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. No obstante, es importante mencionar que, si opera la modalidad de trabajo remoto, la relación laboral se entiende continuada.
  • Sobre el particular, es importante mencionar que la suspensión de labores no implica la terminación de la relación laboral, sino como su nombre lo indica solo su interrupción, situación que significa que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagar los salarios, según corresponda. Lo cual no es igual a la suspensión laboral que deriva de una declaratoria de contingencia sanitaria, en la que no se requiere autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje si debe cubrirse la mencionada indemnización de Ley por 30 días de salario mínimo y siempre que no haya continuidad operativa.
  • A este respecto, es importante hacer notar que, entre otras, además de las contingencias sanitarias, son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, las derivadas de:
    • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
    • La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
    • La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación
    • De lo anterior, se tiene que las situaciones de suspensión mencionadas pueden derivar o no de una DECLARATORIA de contingencia sanitaria.
  • En ese sentido, con o sin la declaratoria de la contingencia sanitaria por parte de las autoridades oficiales y competentes en la que sea obligatorio suspender labores, los patrones pueden aplicar la suspensión laboral, en el caso de que la situación excepcional de contingencia de COVID19 afecte o repercuta su operación por fuerza mayor o falta de fondos e incosteabilidad. Para tales efectos, se deberá dar aviso y deberá obtener la autorización, a la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Junta, con excepción de los casos de contingencia sanitaria, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
  • Por otra parte, la situación excepcional de COVID19 puede generar la suspensión, reducción o terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, en ese sentido, se tiene que la suspensión puede aplicar parcialmente al personal, teniendo preferencia para la no suspensión de los trabajadores que tengan mayor antigüedad. Por su parte, cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
  • Si los patrones reanudan las actividades de su empresa o crea una semejante, estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
  • Por otra parte, es factible generar acuerdos consensuados y no unilateralmente impuestos por el patrón, con los trabajadores para establecer condiciones de trabajo por la situación excepcional del COVID19, a fin de continuar la operatividad del negocio y de la relación laboral, pero de una forma disminuida, lo cual necesaria e indefectiblemente debe realizarse por escrito. Al respecto, un acuerdo consensuado, automáticamente excluye la suspensión de la relación laboral e implica mantenerla, pero con algunas modificaciones. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que con base en la Ley cualquier modificación debe estar encaminada a generar un beneficio a los trabajadores, puesto que de lo contrario, esto podría implicar una renuncia de derechos ya adquiridos y producir la nulidad del acto o acuerdo respectivo.
  • Asimismo, debe tenerse presente que la legislación laboral, establece que es una causal de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador el que patrón reduzca las remuneraciones a este último; por lo que es importante hacer el ajuste correspondiente, de forma temporal por la situación excepcional de COVID19 con el consentimiento expreso del trabajador, por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

Responsabilidad Contractual

  • Es importante verificar las obligaciones contractuales de la empresa, a fin de identificar los casos en los que pudieran aplicar exenciones en las obligaciones contraídas, por caso fortuito y fuerza mayor, dentro de las cuales puede incluirse, tanto a nivel sanitario, como económico y operativo, la situación excepcional de COVID19. Por lo tanto, es importante verificar las relaciones contractuales existentes y considerar las alternativas de suspensión o diferimiento de obligaciones. En caso de no haber planteado alternativas sobre las causas y efectos en las obligaciones contractuales de casos fortuitos o de fuerza mayor, las partes, pueden negociar y novar sus obligaciones, mediante convenios modificatorios o adendum de sus contratos, de acuerdo con la legislación aplicable, ya que esta puede variar en cada uno de los Estados del país; sin embargo, en caso contrario, habrá que verificar el cumplimiento exacto de las obligaciones contractuales que correspondan.

 

Juicios o Litigios

Actualmente en México, los órganos jurisdiccionales del país y en diversas materias, han suspendido actividades, por lo que los procesos judiciales que se encuentren en trámite se encuentran suspendidos, salvo en casos muy excepcionales, por lo que nuestra recomendación es verificar con los asesores encargados las situación especial o estado de sus asuntos, si la hubiera.

 

Comercio Exterior

  • Ante una posible contingencia sanitaria, el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades exclusivas en materia de Comercio Exterior podría como en otras ocasiones, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación de cualquier clase de productos, por lo que aquellos de primera necesidad que le mercado local no pueda seguir suministrando, podrá ser importado sin pagar tasa alguna.

El T-MEC, pese a ser ratificado por Canadá finalmente, deberá esperar para su entrada en vigor hasta el mes de Junio. Pese a lo anterior, los países signantes buscan que la relación comercial durante la pandemia no se paralice.

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Propuesta: Paquete Económico 2021

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Dado que prevalecen las condiciones de la contingencia sanitaria por fuerza mayor de COVID 19, que dieron lugar al Acuerdo de fecha 20 de marzo y sus modificaciones de fechas 17 y 27 de abril, así como del 18 de mayo, todas de 2020, el Gobierno de la CDMX ha modificado nuevamente los Acuerdos mencionados…

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Estímulos Fiscales en Materia de Hidrocarburos

Desde diciembre del 2019, los precios del petróleo en mercados internaciones ha caído, reduciendo más de un 70% de su valor, lo que se traduce en menores ingresos por ventas de hidrocarburos. Por este motivo, en diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley de Ingresos sobre…

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Decreto Emitido por el Consejo de Salubridad General

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Guía de Negocios Dentro de la Contingencia Sanitaria COVID19

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Reformas Fiscales 2020 2560 1440 brouoadmin

Reformas Fiscales 2020

El 9 de diciembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y…

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