Dado que prevalecen las condiciones de la contingencia sanitaria por fuerza mayor de COVID 19, que dieron lugar al Acuerdo de fecha 20 de marzo y sus modificaciones de fechas 17 y 27 de abril, así como del 18 de mayo, todas de 2020, el Gobierno de la CDMX ha modificado nuevamente los Acuerdos mencionados con la finalidad de continuar con las medidas necesarias para evitar el contagio y propagación del virus y a fin de salvaguardar la salud de sus habitantes.
Por lo tanto, con fecha 29 de mayo de 2020, se publicó la modificación citada, suspendiendo los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX y otorgando facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del COVID–19
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 1° de junio al 09 de agosto de 2020, por lo que cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública de la CDMX o en las Alcaldías, en alguno de los días inhábiles mencionados, surtirá efectos hasta el día 10 de agosto del 2020.
Al respecto, las personas trabajadoras del gobierno de la CDMX regresarán a sus labores el 10 de agosto de 2020, salvo el personal necesario para atender las actividades que se exceptúan de la suspensión de términos y plazos indicada, las cuales se realizarán mediante un programa de citas y a través de medios electrónico y que son las siguientes:
- Trámites en materia de desarrollo urbano, construcción y sector inmobiliario
- Otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos correspondientes a expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática y constancias de folios, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos notariales y expedición de copias certificadas y testimonios, apostilla y/o legalización de documentos.
- Otorgamiento, seguimiento, extinción y revocación de los Permisos Administrativos Temporales Revocables.
- Recuperaciones administrativas de los bienes inmuebles del dominio público de la CDMX en términos de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
- Procedimientos en materia de evaluación, modernización y desarrollo administrativo susceptibles de tramitarse vía electrónica.
- Actividades de fiscalización que, en el ámbito de sus facultades, realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, tales como: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, inicio y substanciación del Procedimiento Administrativo de Ejecución y actos de comprobación.
- Trámites administrativos relacionados con las actividades de la Comisión de Reconstrucción de la CDMX, por lo que se apertura su oficialía de partes, facultando a dicha Comisión para formular requerimientos a las empresas constructoras y supervisoras, así como requerir a los particulares en cualquier aspecto y proseguir con los procedimientos de expropiación que hubieren sido iniciados antes de la declaración de la emergencia sanitaria.
Respecto de los juicios en materia fiscal, la suspensión concluirá conforme a los Lineamientos o Acuerdos emitidos por los Órganos o Autoridades que los estén substanciando.
Así mismo, respecto al trámite y substanciación del Recurso de Revocación, previsto en el Código Fiscal de la CDMX, los contribuyentes podrán tramitar el mismo, en la modalidad de “en Línea”.
Igualmente, los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la CDMX permanecerán en funcionamiento.
Por otra parte, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, podrá realizar las inspecciones de trabajo extraordinarias que considere necesarias, cuando tenga conocimiento por cualquier medio, de centros de trabajo que pudieran estar transgrediendo la legislación laboral durante la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia.
Así mismos la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la CDMX, podrá continuar las actividades correspondientes a la elaboración de convenios de terminación de relación laboral, pago de prestaciones y el cumplimiento de convenios celebrados con anterioridad a la suspensión.
Ahora bien, en materia de facilidades administrativas y fiscales, se tiene que en el caso del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuyo vencimiento para la obtención del subsidio fue el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para su condonación respectiva hasta el 30 de junio del mismo año.
Asimismo, por lo que respecta a la obtención del subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Carácter General por el que se Otorga Subsidio Fiscal para el Pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, se otorga una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio del presente año.
Al respecto, se tiene que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Tesorería de la Ciudad de México y de conformidad con la información que al efecto publique en su página electrónica disponible en http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/, reiniciará gradualmente sus actividades durante el plazo de suspensión citado.
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