SAT Suspende Plazos y Términos Legales: COVID-19

SAT Suspende Plazos y Términos Legales: COVID-19

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Con fecha 12 de mayo de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, la cual entrará en vigor el día 13 del mismo mes y año.

 

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución de Modificaciones en cuestión es la suspensión de plazos y términos legales que implementará en SAT, con motivo de la contingencia sanitaria por fuerza mayor COVID 19, establecida en la Regla 13.3.

 

La Regla 13.3. señala que la suspensión mencionada será aplicable del 4 al 29 de mayo de 2020, en determinados actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos.

A. Los actos y procedimientos sujetos a suspensión son los siguientes:

  1. Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

 

Sobre el particular, es importante mencionar que acuerdo con el artículo 121 del CFF y la ficha 192/CFF del Anexo 1-A de la RMF, se tiene que el recurso de revocación sólo se tramita mediante el buzón tributario, por lo que en primera instancia no es aplicable en el caso del recurso de revocación la suspensión de plazos, excepto en los supuestos que la citada ficha 192/CFF indica y que corresponden a los tramites de recurso de revocación que se hacen de manera presencial, los cuales son los siguientes:

  • Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC
  • Las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas,
  • Los que no se encuentren obligados a tramitar el Certificado de e.firma

 

Al respecto, la citada ficha 192/CFF señala que dichas promociones de recurso deben promoverse en la Administración General que corresponda y se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda, conforme a lo siguiente:

  • Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, acudir a Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 h a 14:30 h.
  • Si es contribuyente de la competencia de la Administración General de Hidrocarburos, acudir a Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:00 h a 14:30 h y de 15:30 h a 16:30 h, y los viernes de 8:00 h a 14:30 h.
  • Ante cualquier Oficina del Servicio de Administración Tributaria, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General Jurídica.

 

Por otra parte, el recurso de inconformidad a que se refiere la Resolución de Modificaciones  no es el recurso de inconformidad del IMSS o INFONAVIT, sino es el relativo al artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal, que promueven los contribuyentes en contra por el incumplimiento de alguna disposición que emanan del sistema de coordinación fiscal; no obstante, dicho recurso se interpone conforme a las reglas del recurso de revocación del CFF, es decir, también se presenta en buzón tributario, por lo que en primera instancia la suspensión no sería aplicable, tomando en cuenta que la suspensión aplica en los casos que los actos o procedimientos no se puedan presentar por medios electrónicos.

 

Ahora bien, siguiendo con el recurso de revocación, cabe señalar que la fracción V del Apartado A de la regla 13.3, se refiere a varios supuestos de suspensión de plazos, incluyendo, entre otros, que se suspende la tramitación y presentación del recurso de revocación (incluyendo el recurso de revocación de resolución exclusiva de fondo); sin embargo, la premisa principal se refiere a la suspensión de aquellos recursos que no se presenten en medios electrónicos, por lo que en nuestra consideración son contradictorias las fracciones I y V, y en su caso la suspensión solo aplica para los supuestos de los recursos de revocación que se interponen personalmente.

 

  1. Desahogo y conclusión de los procedimientos en materia Aduanera.
  2. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  3. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos.
  4. Los trámites o emisiones de actos previstos en el Código Fiscal de la Federación que a continuación se mencionan:
  1. Articulo 34: Plazo de 3 meses para resolver consultas
  2. Artículo 34-A: Plazo para resolver consultas sobre metodologías de precios de transferencias
  3. Artículo 36: Trámite y resolución de reconsideración administrativa
  4. Articulo 41: Requerimientos y emisión de multas (control de obligaciones)
  5. Articulo 41-A: Requerimientos para aclarar datos asentados en declaraciones
  6. Artículo 42, antepenúltimo párrafo: En lo que se refiere a la actuación correspondiente a citar a los contribuyentes para darles a conocer hechos u omisiones derivados del ejercicio de facultades de comprobación.
  7. Artículos 46 y 46-A: Desarrollo y conclusión de visitas domiciliarias
  8. Artículo 48: Desarrollo y conclusión de revisiones de gabinete
  9. Artículo 49: Desarrollo y revisiones en materia de comprobantes fiscales.
  10. Artículo 50: Plazos para emitir resoluciones derivadas de las facultades de comprobación.
  11. Artículos 52 y 52-A: Revisiones a Contadores Públicos Certificados
  12. Artículos 53 y 53 -A: Plazos para aportar documentación en revisiones de dictamen con el Contador Público Certificado.
  13. Articulo 53-B Revisiones electrónicas. Al respecto esta suspensión nos parece incongruente con la premisa principal de la suspensión de plazos de la Regla 13.3, ya que este procedimiento es meramente electrónico, por lo que no debería estar sujeto a suspensión.
  14. Artículo 63: Plazo de 15 días para que los contribuyentes puedan manifestarse sobre documentos obtenidos de otras autoridades.
  15. Artículo 67: Facultad de la autoridad para determinar contribuciones y accesorios (no se actualiza la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales)
  16. Artículo 69-D: Plazo de 20 días para que la autoridad manifieste si acepta o no los términos de los acuerdos conclusivos (está facultad de suspensión correspondía determinarse por la Prodecon y no por el SAT).
  17. Artículo 121: Presentación del recurso de revocación. Al respecto, consideramos que hay incongruencias en la Regla 13.3 sobre la suspensión aplicable en el recurso.
  18. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.
  19. Artículo 133-A: Cumplimiento de resolución al recurso de revocación.
  20. Artículo 133-F: Audiencia de oralidad de peritos aplicable en el recurso de revocación.
  21. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren los puntos anteriores.

 

B. Actos no sujetos a suspensión:

Por otra, la Regla 13.3 señala que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos y términos legales, los que se mencionan a continuación; sin embargo, es importante mencionar que la Regla indica que la lista es de forma enunciativa más no limitativa, lo cual genera incertidumbre jurídica, puesto que la autoridad puede considerar otros actos no incluidos en el listado de la Regla.

 

Los actos en los que no hay suspensión son:

  • Presentación de declaraciones, avisos e informes.
  • El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
  • La devolución de contribuciones.
  • Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
  • Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

C. Otros actos y procedimientos sujetos a suspensión (Artículo 28, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

 

Otros de los actos y procedimientos en los que se suspende el cómputo de los plazos y términos legales, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos son los siguientes:

  • Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  • El inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización.
  • Presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los procedimientos establecidos en de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

 

Finalmente, se tiene que en caso de que la autoridad notifique alguno de los actos o procedimientos en los que se suspenda el plazo, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

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