Vista la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la enfermedad generada por el COVID-19 la cual persiste hasta este momento, se modifica el acuerdo SS/11/2020, en sus acuerdos primero, segundo y tercero, teniendo como objetivo prorrogar la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del 6 al 29 de mayo de 2020, por lo que dichos días se consideran inhábiles y no correrán plazos ni términos procesales.
Atendiendo a que la impartición de justicia es una actividad esencial se había determinado el establecimiento de guardias temporales en algunas Salas Regionales para atender y resolver solicitudes urgentes de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado de la región; y, la posibilidad de celebrar sesiones a distancia del Pleno Jurisdiccional y Secciones de la Sala Superior; y, de la Junta de Gobierno y Administración. El acuerdo anterior establece que, si el número de solicitudes en una región resultare excesivo para su atención por los servidores públicos, la Junta de Gobierno y Administración podrá determinar que otros Magistrados participen en la guardia, así como el personal que se requiera. El pleno de dicha Junta sesionará a distancia de forma regular durante el mes de mayo del año en curso, a través del sistema de video conferencia.
Se adiciona un cuarto acuerdo en atención a lo esencial de la actividad, que en parte establece: “Se emitirán lineamientos por la Junta de Gobierno y Administración a efecto de que pueda realizarse trabajo en casa por determinados servidores públicos, tanto de Sala Superior como de Salas Regionales, por ejemplo: formulación de proyectos de sentencias; hacer las versiones públicas de las sentencias ya emitidas, entre otros.”
“Para la emisión de los lineamientos la Junta de Gobierno y Administración considerará, entre otras, las siguientes directrices: 1. No podrán entrar a una ponencia más de dos personas por día, quienes deberán guardar la sana distancia; 2. Estar en las instalaciones de la Institución el tiempo indispensable para obtener la información que se requiera; 3. Por ningún motivo se podrá sacar de las oficinas un expediente completo, parte de él o algún documento original; 4. Para tener acceso a distancia de la información de un expediente jurisdiccional a su cargo, se deberá establecer un procedimiento específico; 5. En todo momento se protegerá la confidencialidad de la información; 6. Se ocuparán los medios tecnológicos que el área correspondiente del Tribunal ponga a disposición; y, 7. Se deberán considerar las medidas sanitarias que emitan las autoridades competentes.”
El acuerdo entra en vigor el día de 7 de mayo de 2020 y se publicará también en la página de internet del Tribunal.
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