Estímulos Fiscales en Materia de Hidrocarburos

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Desde diciembre del 2019, los precios del petróleo en mercados internaciones ha caído, reduciendo más de un 70% de su valor, lo que se traduce en menores ingresos por ventas de hidrocarburos. Por este motivo, en diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en la que se modificó los artículos 39, primero párrafo y 42, primer párrafo en relación con los Asignatarios, por lo que el decreto publicado el martes 21 de abril 2020, modifica temporalmente dichos dispositivos legales y otorga a éstos un estímulo fiscal.

 

Objeto

El estímulo fiscal es otorgado a los Asignatarios obligados al pago de derecho por utilidades compartida en materia de hidrocarburos y es consistente en un crédito equivalente al resultado de multiplicar el 28% a la diferencia que resulte de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo de estos productos, mermas por derramas o quemas, el estímulo será acreditable contra el derecho por utilidad a enterar en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

 

Pagos Anuales

El estímulo no podrá exceder:

  • La cantidad a pagar en el ejercicio, una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados por los derechos al ejercicio 2020 y compensados los saldos a favor que procedan.
  • De la cantidad de 65 mil millones de pesos.

Además de lo anterior se otorga un estímulo complementario a los Asignatarios que efectúen en los pagos provisionales mensuales, consistente en crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar 28% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día que corresponde el pago, el monto de las deducciones, siendo acreditable contra los pagos provisionales a enterar correspondientes al año 2020.

 

Pagos Mensuales

El anterior estímulo no podrá exceder de:

  • La cantidad a pagar en el periodo que se trate, habiendo acreditado pagos provisionales pagados y compensados los saldos a favor que procedan.
  • La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12.
  • El estímulo fiscal será aplicable para el ejercicio fiscal 2020 y no dará lugar a devolución ni constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
  • El decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre 2020.

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