Derivado del decreto emitido por la Secretaría de Salud (en adelante SS) en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el pasado 31 de marzo del 2020, la dependencia emitió en la edición vespertina del DOF de fecha 21 de abril del presente año, una modificación del mismo decreto, teniendo como objetivo emprender acciones extraordinarias a efecto de combatir el SARS-CoV2 (COVID-19). Las modificaciones se resumen de la siguiente manera:
Objeto:
En virtud de los resultados que el Grupo Científico Asesor presentó al Consejo de Salubridad General en sesión plenaria del 20 de abril del 2020, se estima necesario mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020, asegurando la adecuada implementación de las medidas de seguridad.
Modificaciones al decreto de 31 de marzo del 2020
Se modifica la fracción I, del artículo Primero de aquel que establece medidas extraordinarias para la emergencia sanitaria por COVID-19, quedando de la siguiente forma:
- El “ARTÍCULO PRIMERO dispone la siguiente modificación:
- Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional; …”
Se adicionan un artículo Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto a dicho acuerdo, que en resumen señalan los siguiente:
- El “ARTÍCULO TERCERO” describe que las acciones extraordinarias de la fracción I, del artículo “PRIMERO”, dejarán de implementarse a partir de 17 de mayo del 2020 en los municipios de país que presenten baja o nula transmisión del COVID-19, SIENDO LA SS quien:
- Definirá criterios para evaluar la intensidad de la transmisión o cualquier factor relacionado con la propagación de esta.
- Establecerá lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios antes referidos.
- Se mantiene la restricción en los municipios señalados para la movilidad de las personas consideradas en el “grupo de riesgo”.
- Para el “ARTÍCULO QUINTO”, se instruye a los gobiernos de las entidades federativas para que:
- Actualicen el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por “Infección Respiratoria Aguda Grave” u otra que la SS considere.
- Instrumentar medidas para prevenir y controlar la enfermedad atendiendo los criterios generales emitidos por la SS.
- Establecer y ejecutar mecanismos para reducir la movilidad de los habitantes entre los municipios con distinto grado de propagación, la Administración Pública Federal podrá coadyuvar con los gobiernos federales.
- Garantizar la implementación adecuada y oportuna de las medidas señaladas e informar a la SS sobre su seguimiento.
- Finalmente, el “ARTÍCULO SEXTO” declara que los gobiernos estatales son los obligados en su calidad de autoridad sanitaria para ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la población.
El decreto entra en vigor el mismo día 21 de abril del 2020.
Dejar una Respuesta