El Consejo Técnico del IMSS emitió el comunicado No. 191 de fecha 13 de abril de 2020, en el que difunde los instrumentos legales y administrativos para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales. Al respecto, es importante mencionar que los instrumentos legales y administrativos en cuestión, son figuras jurídicas que ya encuentran establecidas en Ley, y que en realidad no constituyen apoyos extraordinarios o implementados con motivo de la contingencia, sino que tienen como objetivo orientar a los patrones de empresas con circunstancias especiales y que de alguna forma se han agravado con la contingencia COVID-19.
- Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS (artículos 40-C y 40-D LSS). El pago de cuotas obrero-patronales pueden cubrirse en 48 parcialidades mensuales, siempre que se pague un importe inicial del 20% de la cuota patronal y el 100% de la obrera, y el resto en los meses mencionados. El monto histórico de la cuota no se modifica, pero genera actualización y recargos. La tasa de interés por plazo mensual es entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento en que se suscribe y formaliza el convenio. No se requiere garantía.
Para tales efectos, la solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, empleando el formato que para el efecto autorice el Instituto, firmado por el patrón o su representante legal, anexando copia de identificación oficial si se trata de patrón persona física, o bien, copia del acta constitutiva de la empresa, copia del poder del representante legal y copia oficial de identificación de éste, si se trata de persona moral.
Se requerirá autorización previa del IMSS para el pago en parcialidades o diferido en el caso de los patrones siguientes:
- Las sociedades controladoras y controladas, en términos de la LISR
- Las instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión;
- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria;
- Los patrones que tengan un número de trabajadores superior a trescientos, y
- En tratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto.
Debe anexarse a la solicitud, un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores al mes en que se presente la solicitud y un informe de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite. Asimismo, el IMSS podrá solicitar documentación complementaria para la autorización de la solicitud.
La solicitud y/o autorización puede quedar sin efectos en supuestos especiales; al respecto, en términos el comunicado, no se requerirá garantía; sin embargo, la falta de pago o situación financiera de riesgo del patrón pueden generar la cancelación citada.
- Disminución de multas correspondientes. Pueden disminuirse las multas que correspondan, siempre que se cumplan los compromisos.
- Descuento de hasta 7 días por ausentismos (artículo 31 LSS). En los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, pagando durante dichos días la cuota que corresponde al seguro de enfermedades y maternidad.
- Suspensión de ciertas actividades administrativas y legales. Con motivo de la contingencia de COVID 19, son días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que ha concluido dicha contingencia.
En su caso, se recomienda revisar con su consultor en ECOVIS Quibrera Saldaña las situaciones específicas de cada patrón y los requisitos que correspondan en los términos de la legislación de seguridad social.
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