Derivado de la situación sanitaria mundial con motivo del CORONAVIRUS (COVID19), es importante tener en cuenta ciertos aspectos operativos y legales que repercutirían en su negocio:
Obligaciones Fiscales
- A pesar de los distintos esfuerzos de los organismos empresariales y comerciales, a la fecha, ni las autoridades fiscales ni las de seguridad social en México han emitido comunicado alguno en el que otorguen prórrogas, beneficios fiscales u cualquier otra concesión a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que se deberá llevar a cabo el cumplimiento puntual y regular de las obligaciones fiscales, situación que es de suma importancia, a fin de no generar situaciones de incumplimiento que causen la cancelación de los certificados de sellos digitales de los contribuyentes, afectando aún más su operación.
- Por el momento, solo se determinó suspender el servicio de sus salas de internet del SAT hasta que se notifique lo contrario. Por otra parte, los trámites de generación y actualización de contraseña, así como el de emisión de constancia de situación fiscal, únicamente serán atendidos previa cita.
- No obstante, daremos seguimiento a ello, a fin de informarles oportunamente cuando exista alguna novedad, aviso extraordinario o las autoridades consideren esta situación excepcional para otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes.
Facilidades Fiscales y Administrativas en CDMX
- A nivel local, el Gobierno de la CDMX ha establecido una prórroga de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales locales consistentes en la presentación de declaraciones y la realización de los pagos que deban efectuarse durante el mes de abril del 2020, pudiendo realizarlas hasta el 30 de abril del mismo año. Sin embargo, todos los medios de pago electrónicos implementados por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México continuarán funcionando.
- Respecto a la Tenencia o Uso de Vehículos de la CDMX cuyo vencimiento para la obtención del subsidio es el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación para la obtención de la condonación respectiva hasta el 30 de abril del mismo año.
- Por otra parte, se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la CDMX, incluidos los de naturaleza fiscal, como lo son el inicio, substanciación, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, acuerdos, diligencias, resoluciones, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de defensa y demás actuaciones, por lo que se considerarán días inhábiles del 23 de marzo y el 19 de abril de 2020.
- Igualmente se suspenderán los tramites de recepción de documentos e informes, visitas de verificación, atención al público en ventanilla, solicitudes de informes o documentos, así como cualquier acto administrativo emitido por las personas servidoras públicas que incidan o afecten la esfera jurídica de los particulares.
- La suspensión mencionada no será aplicable en materia de desarrollo urbano, de la construcción y del sector inmobiliario, así como las necesarias para el otorgamiento de instrumentos relacionados con inmuebles ante notarios públicos relacionados con expedición de certificados de existencia o inexistencia de gravámenes vía telemática, constancias de adeudos de predial y agua, certificados únicos de zonificación de uso de suelo, sábanas para acreditar el valor catastral, registro de avalúos comerciales en SIGAPRED, consulta de instrumentos y expedición de copias certificadas y testimonio y constancias de Folios, por lo que la actividad pública en estas materias seguirá operando con normalidad.
Relaciones Laborales
- En los casos que el objeto o actividad de que se trate permitan la implementación de la modalidad de trabajo en domicilio, remoto o home office, y los patrones decidan llevarlo a cabo, los patrones deben establecer el alcance, objetivos y planes concretos de trabajo en domicilio que realizaran los trabajadores y proporcionar las herramientas, tecnologías y equipos que correspondan; en el entendido de que ello representa la continuidad operativa del negocio del patrón, así como de la relación laboral correspondiente, con las condiciones generales de la relación laboral ordinaria.
- Conforme a la Ley Federal del trabajo (LFT) los patrones son responsables de la seguridad e higiene de sus trabajadores y negocios, por lo que tienen la obligación de establecer las comisiones respectivas, con las que hagan del conocimiento de sus empleados la información, medidas, etapas y protocolos que se seguirán de manera regular y, en caso, de una situación excepcional, como lo es el COVID19. En ese sentido, los trabajadores tienen la obligación de realizar los exámenes médicos que a nivel interno estén obligados conforme a su contrato laboral o reglamento de trabajo, así como los que correspondan en caso de presentar síntomas de la enfermedad en cuestión.
- Por lo tanto, en caso de que un trabajador enferme de COVID19, debe obtener su constancia de incapacidad por parte del IMSS, respecto de la cual el patrón pagará por 3 días el 100% del salario, mientras que por los subsecuentes será el IMSS quién pagará un subsidio diario equivalente al 60% del salario inscrito al Instituto.
- En el caso de que de forma oficial las autoridades competentes hicieran la DECLARATORIA de contingencia sanitaria con la que se suspendan labores, el empleador únicamente estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. No obstante, es importante mencionar que, si opera la modalidad de trabajo remoto, la relación laboral se entiende continuada.
- Sobre el particular, es importante mencionar que la suspensión de labores no implica la terminación de la relación laboral, sino como su nombre lo indica solo su interrupción, situación que significa que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagar los salarios, según corresponda. Lo cual no es igual a la suspensión laboral que deriva de una declaratoria de contingencia sanitaria, en la que no se requiere autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje si debe cubrirse la mencionada indemnización de Ley por 30 días de salario mínimo y siempre que no haya continuidad operativa.
- A este respecto, es importante hacer notar que, entre otras, además de las contingencias sanitarias, son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, las derivadas de:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
- La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación
- De lo anterior, se tiene que las situaciones de suspensión mencionadas pueden derivar o no de una DECLARATORIA de contingencia sanitaria.
- En ese sentido, con o sin la declaratoria de la contingencia sanitaria por parte de las autoridades oficiales y competentes en la que sea obligatorio suspender labores, los patrones pueden aplicar la suspensión laboral, en el caso de que la situación excepcional de contingencia de COVID19 afecte o repercuta su operación por fuerza mayor o falta de fondos e incosteabilidad. Para tales efectos, se deberá dar aviso y deberá obtener la autorización, a la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Junta, con excepción de los casos de contingencia sanitaria, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.
- Por otra parte, la situación excepcional de COVID19 puede generar la suspensión, reducción o terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, en ese sentido, se tiene que la suspensión puede aplicar parcialmente al personal, teniendo preferencia para la no suspensión de los trabajadores que tengan mayor antigüedad. Por su parte, cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
- Si los patrones reanudan las actividades de su empresa o crea una semejante, estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
- Por otra parte, es factible generar acuerdos consensuados y no unilateralmente impuestos por el patrón, con los trabajadores para establecer condiciones de trabajo por la situación excepcional del COVID19, a fin de continuar la operatividad del negocio y de la relación laboral, pero de una forma disminuida, lo cual necesaria e indefectiblemente debe realizarse por escrito. Al respecto, un acuerdo consensuado, automáticamente excluye la suspensión de la relación laboral e implica mantenerla, pero con algunas modificaciones. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que con base en la Ley cualquier modificación debe estar encaminada a generar un beneficio a los trabajadores, puesto que de lo contrario, esto podría implicar una renuncia de derechos ya adquiridos y producir la nulidad del acto o acuerdo respectivo.
- Asimismo, debe tenerse presente que la legislación laboral, establece que es una causal de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador el que patrón reduzca las remuneraciones a este último; por lo que es importante hacer el ajuste correspondiente, de forma temporal por la situación excepcional de COVID19 con el consentimiento expreso del trabajador, por probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Responsabilidad Contractual
- Es importante verificar las obligaciones contractuales de la empresa, a fin de identificar los casos en los que pudieran aplicar exenciones en las obligaciones contraídas, por caso fortuito y fuerza mayor, dentro de las cuales puede incluirse, tanto a nivel sanitario, como económico y operativo, la situación excepcional de COVID19. Por lo tanto, es importante verificar las relaciones contractuales existentes y considerar las alternativas de suspensión o diferimiento de obligaciones. En caso de no haber planteado alternativas sobre las causas y efectos en las obligaciones contractuales de casos fortuitos o de fuerza mayor, las partes, pueden negociar y novar sus obligaciones, mediante convenios modificatorios o adendum de sus contratos, de acuerdo con la legislación aplicable, ya que esta puede variar en cada uno de los Estados del país; sin embargo, en caso contrario, habrá que verificar el cumplimiento exacto de las obligaciones contractuales que correspondan.
Juicios o Litigios
Actualmente en México, los órganos jurisdiccionales del país y en diversas materias, han suspendido actividades, por lo que los procesos judiciales que se encuentren en trámite se encuentran suspendidos, salvo en casos muy excepcionales, por lo que nuestra recomendación es verificar con los asesores encargados las situación especial o estado de sus asuntos, si la hubiera.
Comercio Exterior
- Ante una posible contingencia sanitaria, el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades exclusivas en materia de Comercio Exterior podría como en otras ocasiones, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación de cualquier clase de productos, por lo que aquellos de primera necesidad que le mercado local no pueda seguir suministrando, podrá ser importado sin pagar tasa alguna.
El T-MEC, pese a ser ratificado por Canadá finalmente, deberá esperar para su entrada en vigor hasta el mes de Junio. Pese a lo anterior, los países signantes buscan que la relación comercial durante la pandemia no se paralice.
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