Decreto Emitido por el Consejo de Salubridad General

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Mediante la publicación vespertina en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) del 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG) emitió declarando “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”, derivado de la enfermedad generada SARS-CoV2 (COVID-19), las cuales se resumen de la siguiente manera:

 

MOTIVO

Derivado de la contingencia del COVID-19, la Secretaría de Salud (SS) emitió diversos decretos con acciones extraordinarias que, de manera conjunta con dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, sector social y privado han sido aplicadas en las últimas dos semanas.

El CSG ha reconocido el problema como una emergencia sanitaria, para lo cual dicta lineamientos generales en apego al artículo 16 y 17 de la Ley General de Salud y opera con el objeto de coadyuvar con la autoridad sanitaria y el Ejecutivo para atender entre otras, la pandemia y declaratoria de emergencia.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA

Son siete medidas que se dictan y que abarcan los siguientes puntos:

  1. Suspensión de actividades no esenciales en sector público, privado y social del 30 de marzo al 30 de abril 2020, entendiendo como “esenciales”:
    1. Sector Salud: médicas, paramédica, administrativa, apoyo sector salud, público y privado. La producción y distribución como farmacéuticas y farmacias; así como sectores tecnológicos para la atención a la salud y manejo de residuos peligrosos biológicos-infecciosos.
    2. Seguridad: pública, protección ciudadana, seguridad nacional, procuración e impartición de justicia y legislativa estatal y federal.
    3. Actividad económica fundamental: sector financiero, recaudación tributaria, energéticos, gasolinas, gas (generación y distribución). También se incluyen al sector de servicios como lo es agua potable, producción y distribución de alimentos como, mercados de alimentos, autoservicio; producción agrícola, pesquera, pecuaria, agroindustria, química, sector de limpieza, ferreterías, servicio de mensajería, seguridad privada, guardería y estancias infantiles. Funerarias y de inhumación, así como cadena de frío de insumos. Finalmente, la cadena de logística en aeropuertos y ferrocarriles se mantiene.
    4. Los programas sociales.
    5. Conservación y mantenimiento de infraestructura: para la producción y distribución de servicios como agua potable, energía, gas, petróleo, gasolina, turbosina, entre otras.
  1. Las actividades esenciales descritas deberán de cumplir con:
    1. Reuniones de no más de 50 personas.
    2. Lavado frecuente de manos.
    3. Estornudo y toser de etiqueta.
    4. Saludos a distancia.
    5. Sana distancia.
  1. Se exhorta a la población residente en el territorio mexicano y la que arribe del extranjero a no participar en actividades laborales esenciales para cumplir un resguardo domiciliario correspondiente del 30 de marzo al 30 de abril 2020, entendiendo por resguardo a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
  2. El resguardo domiciliario será de manera estricta a personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, lupus, cáncer, diabetes, insuficiencia renal, cardiacas, hepáticas o metabólicas) el personal esencial de interés público podrá presentarse de forma voluntaria a laborar.
  3. Concluida la suspensión de actividades y resguardo, la Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirán lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado de actividades.
  4. Postergar hasta nuevo aviso, los censos y encuestas a realizarse en territorio nacional.
  5. Las medidas deberán aplicarse en apego a los derechos humanos

 

Pese a que la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor es el elemento para invocar el proceso del artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo y con ello suspender temporalmente la relación hasta por 30 días, pagando cada uno de ellos con un salario mínimo general vigente, no encontramos en el decreto del 30 de marzo de 2020 la facultad expresa a los empleadores para suspender dichas relaciones, dejando un vacío que deberá ser llenado por el criterio de cada empleado al intentar constituir el procedimiento advertido.

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